/ miércoles 15 de mayo de 2024

La violencia vicaria como una de las formas más comunes de violentar a las mujeres

La violencia vicaria es una forma de violencia de género que se ha investigado y posicionado en la discusión desde hace varios años y que hasta apenas ha tomado forma en una sociedad que en los últimos años la ha visto replicada en muchos juicios familiares cuando se pretende llegar al fondo de la relación de pareja y que, ya sea consciente o no, afecta gravemente a las mujeres porque su permanente atención al entorno y a sus seres queridos le afecta mucho más en un entorno de disputa con quien ha sido su pareja.

Este tipo de actos o de omisiones propicia un estado de estrés en muchas mujeres que pretenden el bienestar, principalmente, de sus hijas e hijos pero que no había sido visibilizada en muchos aspectos de la vida cotidiana pero que adquiere un mayor peso cuando esto se replica en controversias familiares donde se dirimen aspectos como la custodia, pensiones compensatorias y demás aspectos que, de no ser considerados vulneraría una sentencia que debe atender a la perspectiva de género.

Para empezar debemos entender a la violencia vicaria como aquella donde se pretende hacer daño a una mujer a través de sus familiares cercanos, principalmente hijas e hijos, causándole dolor ante esta situación y que es perpetrada por su pareja, ya sea con quien haya cohabitado o que tenga simple y sencillamente una relación. Normalmente este tipo de conductas se conocen formalmente como violencia perpetrada a través de interpósita persona en el entendido que el destinatario directo de actos por comisión u omisión no es la mujer, sino sus familiares.

En enero de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación una de las mayores reformas en ese tema, la cual fortalece algunas legislaciones locales, principalmente en materia penal y legislación de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Es por ello que este decreto de reforma abarca 3 disposiciones fundamentales: el Código Civil Federal, el Código Penal Federal y la Ley Federal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Para comenzar se busca visibilizar ese tipo de violencia, de ahí que se establezca una definición clara de lo que se considera violencia a través de interpósita persona. De la misma manera se detallan cuáles son las acciones que entran dentro de este tipo de violencia, así como las acciones preventivas y correctivas que deben implementar tanto las entidades federativas en su ámbito de aplicación como la federación.

La parte procesal establecidas en los códigos civil y penal a nivel federal, por su parte, se ocupan de establecer las consecuencias de ejercer violencia familiar, entre la que se encuentra a violencia a través de interpósita persona, penas que van desde la pérdida de la patria potestad, hasta delitos de pena privativa de libertad por enmarcarse en todos los ámbitos de violencia de género que existen ya legislados.

En concreto tenemos ejemplos muy claros de cuando se trata de violencia vicaria o a través de interpósita persona como se conoce en nuestra ley. Cuando se amenaza con dañar a hijas e hijos o, incluso, sustraerlos de su domicilio y retenerlos, es una de las formas más comunes de violencia vicaria que se han observado en juzgados donde se dirimen controversias familiares.

También el mandar a hijas e hijos a que obtengan información de la madre es un acto de violencia. Otro de los aspectos muy comunes es cuando se incita o fomenta a que las hijas e hijos ejerzan violencia física o psicológica en contra de la madre y así romper el vínculo materno – filial natural que permite que las familias permanezcan unidas.

Ya en una cuestión jurisdiccional, también tenemos cuando se promueven acciones legales cuyo sustento son hechos falsos o inexistentes en contra de las mujeres a fin de generar un antecedente que les permita pedir al juez que les retiren la custodia o, incluso, la patria potestad. O, por ejemplo, cuando las parejas condicionan el cumplir sus obligaciones alimentarias a cambio de obtener una conducta de la madre de los hijos.

En realidad, este tipo de violencia se eliminará cuando alcancemos la verdadera igualdad sustantiva, sin embargo, el prevalecer sin visibilizarla y denunciarla a fin de que tengan un castigo claro y preciso, hará que la violencia vicaria prevalezca en nuestra sociedad sin que haya una sanción en términos de justicia. Estamos en el camino de erradica esas conductas nocivas pero, mientras tanto, debemos actuar con acciones afirmativas para castigar a quienes lastiman a las familias del puebl

o de México.

La violencia vicaria es una forma de violencia de género que se ha investigado y posicionado en la discusión desde hace varios años y que hasta apenas ha tomado forma en una sociedad que en los últimos años la ha visto replicada en muchos juicios familiares cuando se pretende llegar al fondo de la relación de pareja y que, ya sea consciente o no, afecta gravemente a las mujeres porque su permanente atención al entorno y a sus seres queridos le afecta mucho más en un entorno de disputa con quien ha sido su pareja.

Este tipo de actos o de omisiones propicia un estado de estrés en muchas mujeres que pretenden el bienestar, principalmente, de sus hijas e hijos pero que no había sido visibilizada en muchos aspectos de la vida cotidiana pero que adquiere un mayor peso cuando esto se replica en controversias familiares donde se dirimen aspectos como la custodia, pensiones compensatorias y demás aspectos que, de no ser considerados vulneraría una sentencia que debe atender a la perspectiva de género.

Para empezar debemos entender a la violencia vicaria como aquella donde se pretende hacer daño a una mujer a través de sus familiares cercanos, principalmente hijas e hijos, causándole dolor ante esta situación y que es perpetrada por su pareja, ya sea con quien haya cohabitado o que tenga simple y sencillamente una relación. Normalmente este tipo de conductas se conocen formalmente como violencia perpetrada a través de interpósita persona en el entendido que el destinatario directo de actos por comisión u omisión no es la mujer, sino sus familiares.

En enero de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación una de las mayores reformas en ese tema, la cual fortalece algunas legislaciones locales, principalmente en materia penal y legislación de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Es por ello que este decreto de reforma abarca 3 disposiciones fundamentales: el Código Civil Federal, el Código Penal Federal y la Ley Federal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Para comenzar se busca visibilizar ese tipo de violencia, de ahí que se establezca una definición clara de lo que se considera violencia a través de interpósita persona. De la misma manera se detallan cuáles son las acciones que entran dentro de este tipo de violencia, así como las acciones preventivas y correctivas que deben implementar tanto las entidades federativas en su ámbito de aplicación como la federación.

La parte procesal establecidas en los códigos civil y penal a nivel federal, por su parte, se ocupan de establecer las consecuencias de ejercer violencia familiar, entre la que se encuentra a violencia a través de interpósita persona, penas que van desde la pérdida de la patria potestad, hasta delitos de pena privativa de libertad por enmarcarse en todos los ámbitos de violencia de género que existen ya legislados.

En concreto tenemos ejemplos muy claros de cuando se trata de violencia vicaria o a través de interpósita persona como se conoce en nuestra ley. Cuando se amenaza con dañar a hijas e hijos o, incluso, sustraerlos de su domicilio y retenerlos, es una de las formas más comunes de violencia vicaria que se han observado en juzgados donde se dirimen controversias familiares.

También el mandar a hijas e hijos a que obtengan información de la madre es un acto de violencia. Otro de los aspectos muy comunes es cuando se incita o fomenta a que las hijas e hijos ejerzan violencia física o psicológica en contra de la madre y así romper el vínculo materno – filial natural que permite que las familias permanezcan unidas.

Ya en una cuestión jurisdiccional, también tenemos cuando se promueven acciones legales cuyo sustento son hechos falsos o inexistentes en contra de las mujeres a fin de generar un antecedente que les permita pedir al juez que les retiren la custodia o, incluso, la patria potestad. O, por ejemplo, cuando las parejas condicionan el cumplir sus obligaciones alimentarias a cambio de obtener una conducta de la madre de los hijos.

En realidad, este tipo de violencia se eliminará cuando alcancemos la verdadera igualdad sustantiva, sin embargo, el prevalecer sin visibilizarla y denunciarla a fin de que tengan un castigo claro y preciso, hará que la violencia vicaria prevalezca en nuestra sociedad sin que haya una sanción en términos de justicia. Estamos en el camino de erradica esas conductas nocivas pero, mientras tanto, debemos actuar con acciones afirmativas para castigar a quienes lastiman a las familias del puebl

o de México.