/ miércoles 13 de marzo de 2024

La impunidad como rostro de la discriminación de género

Conmemoramos un 8 de marzo más hace unos cuantos días y más allá de las protestas en particular que legitiman el movimiento y permiten visibilizar muchas desigualdades que permean en todos los ámbitos de la vida cotidiana, sigue siendo preocupante los cientos de miles de denuncias de todos los tipos de violencia que se perpetran a diario en contra de mujeres y niñas, quedando, además, el mal sabor de boca que todas esas denuncias son exclusivamente mediáticas, contestatarias y publicitadas como una forma de emitir un grito de auxilio legítimo y evitando caer en la institucionalización de las quejas porque no hay quien las escuche de forma precisa y en la forma que puede convertirse en un inicio de reparación integral del daño, ya que a pesar de las políticas públicas implementadas seguimos perdiendo la batalla en contra de uno de los males más arraigados de nuestro sistema judicial: la impunidad.

El tema de la impunidad va más allá de una concepción estadística del número de delitos denunciados frente a las sentencias obtenidas que, por cierto, en ese rubro seguimos teniendo cifras bastante desalentadoras que llegan a casi el 90 por ciento de los delitos denunciados, pero ello tratándose de los que llegan a un proceso completo, es decir, un juicio con todas las etapas que conforman al sistema acusatorio, pero en otros casos, cuando se presenta apenas la denuncia, se reporta que sólo el 25 por ciento de las denuncias tiene en un resultado.

Ello desalienta las denuncias y quedan en simples malas experiencias que perpetúan conductas agresivas en contra de las mujeres y, en el caso, de los asuntos en los que no existe una condena, además, genera un temor de las víctimas por las represalias que suelen observarse una vez que los jueces no determinan la culpabilidad de los agresores quienes, ahora sí, llegan hasta a quitarles la vida a sus víctimas.

Pero como comentábamos no se trata de números, sino que parte de discriminación en la concepción y aplicación del derecho cuando se trata de delitos en los que las mujeres tienen calidad de víctimas, ya que, bajo la óptica de la neutralidad jurisdiccional y la necesidad de probar todos y cada uno de los actos en la lógica de la exacta aplicación del derecho penal, se omiten vulnerabilidades y pruebas presuncionales que sirven para llegar a la realidad de los hechos.

Esa preconcepción jurídica en el que los supuestos deben colmarse a plenitud han propiciado que nuestro sistema de justicia en lo que a mujeres víctimas se refiere, siga siendo una puerta giratoria para quien, aún con la certeza de que cometió un delito, una falla técnica procesal le otorga libertad a alguien que al no estar readaptado se convierte en un peligro inminente para quien lo denunció y para muchas otras mujeres.

Para ello necesitamos varios elementos que se han implementado ya pero que ahora requerimos que su fuerza de acción y cobertura se amplíen, pero con una consideración diferente en cuanto sus principios y alcances considerando lo que es la defensa de derechos de la mujer y la perspectiva con la que se debe trabajar atendiendo a la desigualdad que persiste en la sociedad.

Necesitamos la permanencia de centros de justicia para mujeres con una visión de atención integral y fortalecimiento de lo jurídico que, junto con las alertas de violencia de género permitan prevenir delitos y no sólo actuar para sancionarlos.

Requerimos urgentemente una legislación específica para órdenes de protección en donde exista una auténtica revisión del riesgo que corren las víctimas y hacer todo lo posible para cuidar su integridad y la de sus familias.

Adicionalmente es fundamental constante y profunda capacitación a todas y todos los servidores públicos involucrados con la procuración y la administración de justicia pero no sólo para actuaciones y diligencias determinadas, sino para hacerlos entender de fondo el problema de violencia en contra de las mujeres y el sistema de justicia cambie en sus nociones de violencia, de riesgo y de desigualdad o discriminación de género en función de lo que debe ser la justicia para las mexicanas que tanto lo necesitan.


Conmemoramos un 8 de marzo más hace unos cuantos días y más allá de las protestas en particular que legitiman el movimiento y permiten visibilizar muchas desigualdades que permean en todos los ámbitos de la vida cotidiana, sigue siendo preocupante los cientos de miles de denuncias de todos los tipos de violencia que se perpetran a diario en contra de mujeres y niñas, quedando, además, el mal sabor de boca que todas esas denuncias son exclusivamente mediáticas, contestatarias y publicitadas como una forma de emitir un grito de auxilio legítimo y evitando caer en la institucionalización de las quejas porque no hay quien las escuche de forma precisa y en la forma que puede convertirse en un inicio de reparación integral del daño, ya que a pesar de las políticas públicas implementadas seguimos perdiendo la batalla en contra de uno de los males más arraigados de nuestro sistema judicial: la impunidad.

El tema de la impunidad va más allá de una concepción estadística del número de delitos denunciados frente a las sentencias obtenidas que, por cierto, en ese rubro seguimos teniendo cifras bastante desalentadoras que llegan a casi el 90 por ciento de los delitos denunciados, pero ello tratándose de los que llegan a un proceso completo, es decir, un juicio con todas las etapas que conforman al sistema acusatorio, pero en otros casos, cuando se presenta apenas la denuncia, se reporta que sólo el 25 por ciento de las denuncias tiene en un resultado.

Ello desalienta las denuncias y quedan en simples malas experiencias que perpetúan conductas agresivas en contra de las mujeres y, en el caso, de los asuntos en los que no existe una condena, además, genera un temor de las víctimas por las represalias que suelen observarse una vez que los jueces no determinan la culpabilidad de los agresores quienes, ahora sí, llegan hasta a quitarles la vida a sus víctimas.

Pero como comentábamos no se trata de números, sino que parte de discriminación en la concepción y aplicación del derecho cuando se trata de delitos en los que las mujeres tienen calidad de víctimas, ya que, bajo la óptica de la neutralidad jurisdiccional y la necesidad de probar todos y cada uno de los actos en la lógica de la exacta aplicación del derecho penal, se omiten vulnerabilidades y pruebas presuncionales que sirven para llegar a la realidad de los hechos.

Esa preconcepción jurídica en el que los supuestos deben colmarse a plenitud han propiciado que nuestro sistema de justicia en lo que a mujeres víctimas se refiere, siga siendo una puerta giratoria para quien, aún con la certeza de que cometió un delito, una falla técnica procesal le otorga libertad a alguien que al no estar readaptado se convierte en un peligro inminente para quien lo denunció y para muchas otras mujeres.

Para ello necesitamos varios elementos que se han implementado ya pero que ahora requerimos que su fuerza de acción y cobertura se amplíen, pero con una consideración diferente en cuanto sus principios y alcances considerando lo que es la defensa de derechos de la mujer y la perspectiva con la que se debe trabajar atendiendo a la desigualdad que persiste en la sociedad.

Necesitamos la permanencia de centros de justicia para mujeres con una visión de atención integral y fortalecimiento de lo jurídico que, junto con las alertas de violencia de género permitan prevenir delitos y no sólo actuar para sancionarlos.

Requerimos urgentemente una legislación específica para órdenes de protección en donde exista una auténtica revisión del riesgo que corren las víctimas y hacer todo lo posible para cuidar su integridad y la de sus familias.

Adicionalmente es fundamental constante y profunda capacitación a todas y todos los servidores públicos involucrados con la procuración y la administración de justicia pero no sólo para actuaciones y diligencias determinadas, sino para hacerlos entender de fondo el problema de violencia en contra de las mujeres y el sistema de justicia cambie en sus nociones de violencia, de riesgo y de desigualdad o discriminación de género en función de lo que debe ser la justicia para las mexicanas que tanto lo necesitan.