/ jueves 13 de septiembre de 2018

EL TESTAMENTO

Pachuca, Hidalgo.-  El testamento es un acto jurídico, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. Es un documento que constituye un medio seguro y eficaz que permite a una persona o testador disponer libremente de sus bienes y derechos, para que la propiedad y titularidad de éstos se transmitan a las personas (herederos y/o legatarios) que por libre albedrío hayan quedado designados en el testamento. En otras palabras, el testamento contiene la expresa voluntad del testador y es solo él quien por medio de éste decide el destino de su patrimonio. El patrimonio de una persona es el resultado del trabajo de mucho tiempo, de esfuerzo, de sacrificios, de la tenacidad y perseverancia, o bien por la conservación de los bienes recibidos por herencia de los antepasados. Otorgar testamento garantiza que los bienes de una persona se transmitan después de su muerte en forma ordenada en favor de quien el testador haya decidido. En el testamento el otorgante designa a sus herederos y señala las partes proporcionales de la herencia que habrán de recibir. El testador igualmente pude instituir legados específicos y a título particular en favor de alguna persona determinada, es decir, señalar que cosa o bien le es asignada por legado a cierto legatario. Quien vigila y se encarga de hacer cumplir la voluntad del testador es el albacea, que igualmente se designa en el testamento. El testamento contiene la voluntad del testador, asegurando jurídicamente que se realice una transmisión ágil y eficaz del patrimonio del testador a los herederos designados, cuando ocurra la muerte de aquél; evita conflictos y discusiones sin sentido, pues la Ley dispone que debe respetarse la voluntad del testador expresada en el testamento. Cuando una persona fallece sin haber dictado una disposición testamentaria, los bienes que conforman el patrimonio solo se pueden transmitir por adjudicación judicial, por sentencia dictado en juicio sucesorio intestamentario y en favor de las personas que hayan sido reconocidos por el juez como legítimos herederos. Todos conocemos situaciones y conflictos por una sucesión sin testamento. Un intestado representa conflicto, gastos, la ocupación de los órganos jurisdiccionales y lo más lamentable la desintegración familiar. Debemos olvidar la idea de que por hacer testamento está próxima la muerte del otorgante, debemos más bien pensar en que es una sencilla medida de previsión para que se cumpla fielmente nuestra voluntad al morir y para no provocar mayores problemas y gastos a nuestras familias. Cada vez es mayor el número de personas jóvenes que otorgan testamento y esto seguramente es porque se tiene conciencia en la certeza y seguridad jurídica respecto a la voluntad que queremos se cumpla para el caso de muerte. Es importante destacar que puede realizar su testamento cualquier persona a partir de los 16 años y en pleno uso de sus facultades mentales, independientemente de su estado civil o de si tiene o no hijos. Asimismo, no es necesario llevar las escrituras de tus propiedades, sólo se requiere acudir con el Notario de su preferencia, llevando identificación oficial y manifestar a qué persona o personas se desea que pasen los bienes cuando fallezca el testador. Con la finalidad de seguir fomentando en los mexicanos y en los hidalguenses en particular la cultura de prevención de conflictos a través del otorgamiento de testamento, el Gobierno del Estado de Hidalgo, el notariado Mexicano y el Hidalguense, han acordado establecer durante los meses de SEPTIEMBRE Y OCTUBRE bajos costos para la elaboración de testamentos (sin legados) por  $2,050.00 y un costo especial de $750.00 para adultos de 65 años o mayores. La mejor forma de disponer del acervo propio es a través del testamento.

Pachuca, Hidalgo.-  El testamento es un acto jurídico, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. Es un documento que constituye un medio seguro y eficaz que permite a una persona o testador disponer libremente de sus bienes y derechos, para que la propiedad y titularidad de éstos se transmitan a las personas (herederos y/o legatarios) que por libre albedrío hayan quedado designados en el testamento. En otras palabras, el testamento contiene la expresa voluntad del testador y es solo él quien por medio de éste decide el destino de su patrimonio. El patrimonio de una persona es el resultado del trabajo de mucho tiempo, de esfuerzo, de sacrificios, de la tenacidad y perseverancia, o bien por la conservación de los bienes recibidos por herencia de los antepasados. Otorgar testamento garantiza que los bienes de una persona se transmitan después de su muerte en forma ordenada en favor de quien el testador haya decidido. En el testamento el otorgante designa a sus herederos y señala las partes proporcionales de la herencia que habrán de recibir. El testador igualmente pude instituir legados específicos y a título particular en favor de alguna persona determinada, es decir, señalar que cosa o bien le es asignada por legado a cierto legatario. Quien vigila y se encarga de hacer cumplir la voluntad del testador es el albacea, que igualmente se designa en el testamento. El testamento contiene la voluntad del testador, asegurando jurídicamente que se realice una transmisión ágil y eficaz del patrimonio del testador a los herederos designados, cuando ocurra la muerte de aquél; evita conflictos y discusiones sin sentido, pues la Ley dispone que debe respetarse la voluntad del testador expresada en el testamento. Cuando una persona fallece sin haber dictado una disposición testamentaria, los bienes que conforman el patrimonio solo se pueden transmitir por adjudicación judicial, por sentencia dictado en juicio sucesorio intestamentario y en favor de las personas que hayan sido reconocidos por el juez como legítimos herederos. Todos conocemos situaciones y conflictos por una sucesión sin testamento. Un intestado representa conflicto, gastos, la ocupación de los órganos jurisdiccionales y lo más lamentable la desintegración familiar. Debemos olvidar la idea de que por hacer testamento está próxima la muerte del otorgante, debemos más bien pensar en que es una sencilla medida de previsión para que se cumpla fielmente nuestra voluntad al morir y para no provocar mayores problemas y gastos a nuestras familias. Cada vez es mayor el número de personas jóvenes que otorgan testamento y esto seguramente es porque se tiene conciencia en la certeza y seguridad jurídica respecto a la voluntad que queremos se cumpla para el caso de muerte. Es importante destacar que puede realizar su testamento cualquier persona a partir de los 16 años y en pleno uso de sus facultades mentales, independientemente de su estado civil o de si tiene o no hijos. Asimismo, no es necesario llevar las escrituras de tus propiedades, sólo se requiere acudir con el Notario de su preferencia, llevando identificación oficial y manifestar a qué persona o personas se desea que pasen los bienes cuando fallezca el testador. Con la finalidad de seguir fomentando en los mexicanos y en los hidalguenses en particular la cultura de prevención de conflictos a través del otorgamiento de testamento, el Gobierno del Estado de Hidalgo, el notariado Mexicano y el Hidalguense, han acordado establecer durante los meses de SEPTIEMBRE Y OCTUBRE bajos costos para la elaboración de testamentos (sin legados) por  $2,050.00 y un costo especial de $750.00 para adultos de 65 años o mayores. La mejor forma de disponer del acervo propio es a través del testamento.