/ jueves 1 de febrero de 2024

Cumplimiento de la Ley Ambiental

El derecho de protección al ambiente tiene sustento en a partir del 10 de agosto de 1987 que se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 27 constitucional, adicionando las palabras “para preservar y restaurar el equilibrio ecológico” y en nuestro Estado de Hidalgo en el párrafo vigésimo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo. Igual tenemos vigente la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, publicada el 16 de febrero de 2015 y cuya última reforma se expidió en decreto de junio del año 2023, precisamente en materia de Centros de Verificación Vehicular.

Estas legislaciones tienen como fondo la protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico en el Estado. Sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Hidalgo y tiene como finalidad propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases entre otras, para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

El acceso a la justicia ambiental se logra gracias a que el orden jurídico y los diseños institucionales otorgan a las personas de un determinado Estado para acudir ante los órganos jurisdiccionales, y hacer valer por esta vía sus derechos en materia de protección al medio ambiente, previstos en su marco normativo. Procuración de justicia ambiental implica garantizar a los ciudadanos, el respeto de sus derechos ambientales a través de mecanismos idóneos para ello.

La defensa del medio ambiente exige abandonar los paradigmas clásicos patrimonialistas en pos de una visión colectiva propia de este tipo de derechos. Para ello en el derecho mexicano se vienen construyendo normas jurídicas cuyo objeto es la protección del ambiente y del ordenamiento territorial y con ello dotar de derechos de naturaleza colectivos respecto de los bienes difusos e intangibles.

La evolución jurídica nos permitirá a los ciudadanos la defensa jurisdiccional de los derechos ambientales. Así lo vemos con la creación a nivel internacional de tribunales especializados únicamente en la materia ambiental, lo que ha permitido por un lado garantizar efectivamente que los ciudadanos tengan posibilidad de exigir el cumplimiento de sus derechos ambientales y territoriales, y por otro, la generación de criterios judiciales en la materia, así como la aparición y aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias.

En nuestra ley hidalguense encontramos muchas definiciones referentes al tema ambiental que propician establecer condiciones para la participación del Estado y los municipios en la preservación, conservación, restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente. Una definición que da la ley es la que corresponde al RECICLAJE el cual se entiende al proceso de utilización de los residuos que hayan sido tratados y que se aplicarán a un nuevo proceso de transformación.

El derecho ambiental no es letra muerta en Hidalgo: ayer mismo el Gobernador Menchaca, reconocido y prestigiado jurista y legislador, dio cuenta a la ciudadanía de las obras de pavimentación en el Boulevard que conduce a la localidad de El Huixmi, en la ciudad de Pachuca, construyendo esa vialidad a partir del reciclado de llantas de vehículos con lo cual, posibilitan la habilitación de caminos con el uso de pavimentos ecológicos, sostenibles y sustentables, como lo marca la ley.


El derecho de protección al ambiente tiene sustento en a partir del 10 de agosto de 1987 que se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 27 constitucional, adicionando las palabras “para preservar y restaurar el equilibrio ecológico” y en nuestro Estado de Hidalgo en el párrafo vigésimo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo. Igual tenemos vigente la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, publicada el 16 de febrero de 2015 y cuya última reforma se expidió en decreto de junio del año 2023, precisamente en materia de Centros de Verificación Vehicular.

Estas legislaciones tienen como fondo la protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico en el Estado. Sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Hidalgo y tiene como finalidad propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases entre otras, para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

El acceso a la justicia ambiental se logra gracias a que el orden jurídico y los diseños institucionales otorgan a las personas de un determinado Estado para acudir ante los órganos jurisdiccionales, y hacer valer por esta vía sus derechos en materia de protección al medio ambiente, previstos en su marco normativo. Procuración de justicia ambiental implica garantizar a los ciudadanos, el respeto de sus derechos ambientales a través de mecanismos idóneos para ello.

La defensa del medio ambiente exige abandonar los paradigmas clásicos patrimonialistas en pos de una visión colectiva propia de este tipo de derechos. Para ello en el derecho mexicano se vienen construyendo normas jurídicas cuyo objeto es la protección del ambiente y del ordenamiento territorial y con ello dotar de derechos de naturaleza colectivos respecto de los bienes difusos e intangibles.

La evolución jurídica nos permitirá a los ciudadanos la defensa jurisdiccional de los derechos ambientales. Así lo vemos con la creación a nivel internacional de tribunales especializados únicamente en la materia ambiental, lo que ha permitido por un lado garantizar efectivamente que los ciudadanos tengan posibilidad de exigir el cumplimiento de sus derechos ambientales y territoriales, y por otro, la generación de criterios judiciales en la materia, así como la aparición y aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias.

En nuestra ley hidalguense encontramos muchas definiciones referentes al tema ambiental que propician establecer condiciones para la participación del Estado y los municipios en la preservación, conservación, restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente. Una definición que da la ley es la que corresponde al RECICLAJE el cual se entiende al proceso de utilización de los residuos que hayan sido tratados y que se aplicarán a un nuevo proceso de transformación.

El derecho ambiental no es letra muerta en Hidalgo: ayer mismo el Gobernador Menchaca, reconocido y prestigiado jurista y legislador, dio cuenta a la ciudadanía de las obras de pavimentación en el Boulevard que conduce a la localidad de El Huixmi, en la ciudad de Pachuca, construyendo esa vialidad a partir del reciclado de llantas de vehículos con lo cual, posibilitan la habilitación de caminos con el uso de pavimentos ecológicos, sostenibles y sustentables, como lo marca la ley.