/ jueves 14 de marzo de 2024

El Derecho Electoral Mexicano

México es una república federal compuesta por 32 entidades federativas (31 Estados y la Ciudad de México). El poder supremo de la federación se divide en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El Poder Legislativo Federal lo ejerce el Congreso de la Unión que compone de la Cámara de Senadores que renueva cada 6 años y está integrada por 128 senadoras y senadores, de los cuales 64 son electos por el principio de mayoría relativa (en las urnas), 32 por el principio de primera minoría y 32 por el principio de representación proporcional por listado nacional) y por la Cámara de Diputados integrada cada 3 años por 500 diputadas y diputadas, de los cuales, 300 resultan elegidos por el principio de Mayoría Relativa y 200 derivan por el principio de Representación Proporcional.

El Poder Ejecutivo Federal se deposita en la persona que haya resultada electa como Presidenta o Presidente de la República. El Poder Judicial de la Federación lo ejerce la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Circuito.

En México, el derecho electoral se regula desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las disposiciones de los artículos 35, 39, 40, 41, 99, 116 y 122, A saber, el artículo 35 reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos mexicanos, tales como el derecho a votar, ser votado y de asociación. Los artículos 39 y 40 que reconocen el origen popular de la soberanía y definen al régimen político mexicano como una democracia representativa, democrática y federal.

El artículo 41 destaca y da fundamento a las elecciones en la democracia representativa mexicana, ordena la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo la cual se debe realizar mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; la distinción entre autoridades federales y autoridades locales y establece las bases para la formación de partidos políticos, la competencia por el poder y la organización de las elecciones. El artículo 99 establece las bases para el funcionamiento del Tribunal Electoral y la calificación de las elecciones y la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos. Los artículos 116 y 122 confirman que los principios establecidos en la organización y calificación de las elecciones a nivel federal deben prevalecer en las elecciones locales de los 31 estados y en la Ciudad de México.

El sistema electoral mexicano a nivel federal lo componen el Instituto Nacional Electoral, que es Organismo Constitucional Autónomo regulado en el artículo 41 de la Constitución, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la autoridad jurisdiccional que se encuentra regulada por el artículo 99 constitucional y la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales, organismo especializado de la Procuraduría General de la República, encargado de investigar los delitos electorales a nivel federal.

Complementan el marco del Derecho Electoral Mexicano, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, La Ley General del sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral; la Ley Federal de Consulta Popular, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, leyes de las cuales habremos de enunciar los aspectos más relevantes en las próximas colaboraciones.

México es una república federal compuesta por 32 entidades federativas (31 Estados y la Ciudad de México). El poder supremo de la federación se divide en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El Poder Legislativo Federal lo ejerce el Congreso de la Unión que compone de la Cámara de Senadores que renueva cada 6 años y está integrada por 128 senadoras y senadores, de los cuales 64 son electos por el principio de mayoría relativa (en las urnas), 32 por el principio de primera minoría y 32 por el principio de representación proporcional por listado nacional) y por la Cámara de Diputados integrada cada 3 años por 500 diputadas y diputadas, de los cuales, 300 resultan elegidos por el principio de Mayoría Relativa y 200 derivan por el principio de Representación Proporcional.

El Poder Ejecutivo Federal se deposita en la persona que haya resultada electa como Presidenta o Presidente de la República. El Poder Judicial de la Federación lo ejerce la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Circuito.

En México, el derecho electoral se regula desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las disposiciones de los artículos 35, 39, 40, 41, 99, 116 y 122, A saber, el artículo 35 reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos mexicanos, tales como el derecho a votar, ser votado y de asociación. Los artículos 39 y 40 que reconocen el origen popular de la soberanía y definen al régimen político mexicano como una democracia representativa, democrática y federal.

El artículo 41 destaca y da fundamento a las elecciones en la democracia representativa mexicana, ordena la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo la cual se debe realizar mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; la distinción entre autoridades federales y autoridades locales y establece las bases para la formación de partidos políticos, la competencia por el poder y la organización de las elecciones. El artículo 99 establece las bases para el funcionamiento del Tribunal Electoral y la calificación de las elecciones y la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos. Los artículos 116 y 122 confirman que los principios establecidos en la organización y calificación de las elecciones a nivel federal deben prevalecer en las elecciones locales de los 31 estados y en la Ciudad de México.

El sistema electoral mexicano a nivel federal lo componen el Instituto Nacional Electoral, que es Organismo Constitucional Autónomo regulado en el artículo 41 de la Constitución, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la autoridad jurisdiccional que se encuentra regulada por el artículo 99 constitucional y la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales, organismo especializado de la Procuraduría General de la República, encargado de investigar los delitos electorales a nivel federal.

Complementan el marco del Derecho Electoral Mexicano, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, La Ley General del sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral; la Ley Federal de Consulta Popular, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, leyes de las cuales habremos de enunciar los aspectos más relevantes en las próximas colaboraciones.