/ jueves 11 de enero de 2024

Comercio Electrónico

El e-commerce o comercio electrónico consiste en la distribución, venta, compra, marketing y suministro de información de productos o servicios a través de Internet.

El comercio electrónico en términos del artículo 89 del Código de Comercio, se constituye cuando en los actos de comercio y en la formación de los mismos se emplean medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Bajo esta modalidad encontramos como ejemplos la compra de un boleto de avión por medio del portal de una aerolínea o agencia de viajes; recibir o emitir facturación electrónica; la compra de ropa por internet, operaciones de compra y venta de valores o transferencias de dinero en portales de instituciones financieras o algo tan simple como la colocación de un anuncio clasificado.

En nuestro país existe ña Norma Mexicana NMX-COE-001-SCFI-2018, conocida como Norma Mexicana de Comercio Electrónico. En ella se dispone que todos los negocios que ofrezcan y comercialicen productos o servicios mediante medios electrónicos, deberán ajustar sus sistemas para cumplir con la normativa, en vistas de garantizar los derechos de los consumidores, y procurando un marco legal equitativo, certero y con seguridad jurídica.

Esta norma se busca establecer las disposiciones a las que se sujetarán todas las personas físicas y morales que ofrezcan y vendan bienes, servicios o productos usando medios electrónicos. La norma procura seguir un marco legal equitativo para facilitar la realización de transacciones comerciales.

Se busca asegurar la transparencia a través de un marco legal que encamine a las tiendas en línea a indicar las responsabilidades y datos de todos los involucrados en el comercio. Además de establecer la obligación de informar las condiciones, características y especificaciones de los bienes, productos o servicios ofrecidos, sumado a la disponibilidad de mecanismos que verifiquen la seguridad y confidencialidad de los datos de los usuarios.

La Ley Federal de Protección al Consumidor dispone en su artículo 76 bis de diversos derechos respecto a las transacciones efectuadas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra naturaleza. Establece obligaciones para el comerciante como confidencialidad de la información del consumidor, seguridad de la información proporcionada por el consumidor, proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones. De igual manera evitar las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor. El comerciante o prestador del servicio debe abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.


El e-commerce o comercio electrónico consiste en la distribución, venta, compra, marketing y suministro de información de productos o servicios a través de Internet.

El comercio electrónico en términos del artículo 89 del Código de Comercio, se constituye cuando en los actos de comercio y en la formación de los mismos se emplean medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Bajo esta modalidad encontramos como ejemplos la compra de un boleto de avión por medio del portal de una aerolínea o agencia de viajes; recibir o emitir facturación electrónica; la compra de ropa por internet, operaciones de compra y venta de valores o transferencias de dinero en portales de instituciones financieras o algo tan simple como la colocación de un anuncio clasificado.

En nuestro país existe ña Norma Mexicana NMX-COE-001-SCFI-2018, conocida como Norma Mexicana de Comercio Electrónico. En ella se dispone que todos los negocios que ofrezcan y comercialicen productos o servicios mediante medios electrónicos, deberán ajustar sus sistemas para cumplir con la normativa, en vistas de garantizar los derechos de los consumidores, y procurando un marco legal equitativo, certero y con seguridad jurídica.

Esta norma se busca establecer las disposiciones a las que se sujetarán todas las personas físicas y morales que ofrezcan y vendan bienes, servicios o productos usando medios electrónicos. La norma procura seguir un marco legal equitativo para facilitar la realización de transacciones comerciales.

Se busca asegurar la transparencia a través de un marco legal que encamine a las tiendas en línea a indicar las responsabilidades y datos de todos los involucrados en el comercio. Además de establecer la obligación de informar las condiciones, características y especificaciones de los bienes, productos o servicios ofrecidos, sumado a la disponibilidad de mecanismos que verifiquen la seguridad y confidencialidad de los datos de los usuarios.

La Ley Federal de Protección al Consumidor dispone en su artículo 76 bis de diversos derechos respecto a las transacciones efectuadas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra naturaleza. Establece obligaciones para el comerciante como confidencialidad de la información del consumidor, seguridad de la información proporcionada por el consumidor, proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones. De igual manera evitar las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor. El comerciante o prestador del servicio debe abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.