/ sábado 8 de febrero de 2020

Ordenan registro con elección de apellidos

El juez cuarto de distrito, Miguel Ángel Villaseñor Reyes, ordenó a la directora del Registro del Estado Familiar del Estado de Hidalgo, informe si ya se expidió el acta de nacimiento a una menor, de quienes sus padres decidieron acomodar de forma invertida los apellidos. En caso de no hacerlo, en un término de tres días, el juez federal apercibió a la titular del Registro del Estado Familiar que de no hacerlo, se le impondrá una multa.

Una mujer promovió un amparo indirecto ante el juez federal, derivado de la negativa del Registro Familiar nombrar a su menor hija con los apellidos de los padres de forma invertida, vía “OFICIO DREF/3171/2019 DE 12/11/2019 en que niega la solicitud de registro en relación a los apellidos invertidos de padre y madre”.

Los artículos de la Constitución en los que fundamentó su escrito son el 1, 4 y 16, en los que se establece la prohibición de la discriminación; así como el derecho de toda persona a tener una identidad, a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento y la obligación del Estado de velar por el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Así como el derecho que goza toda persona de la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos. El amparo fue promovido el 3 de diciembre, y se prevé que la audiencia constitucional se lleve a cabo el 27 de febrero de 2020.

No obstante, el juez ordenó la suspensión definitiva y la expedición del acta de nacimiento. La promoción de este amparo se presenta dentro de un contexto en el que en el Congreso del Estado se instaló una Segunda Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en la que se analiza la propuesta.

El juez cuarto de distrito, Miguel Ángel Villaseñor Reyes, ordenó a la directora del Registro del Estado Familiar del Estado de Hidalgo, informe si ya se expidió el acta de nacimiento a una menor, de quienes sus padres decidieron acomodar de forma invertida los apellidos. En caso de no hacerlo, en un término de tres días, el juez federal apercibió a la titular del Registro del Estado Familiar que de no hacerlo, se le impondrá una multa.

Una mujer promovió un amparo indirecto ante el juez federal, derivado de la negativa del Registro Familiar nombrar a su menor hija con los apellidos de los padres de forma invertida, vía “OFICIO DREF/3171/2019 DE 12/11/2019 en que niega la solicitud de registro en relación a los apellidos invertidos de padre y madre”.

Los artículos de la Constitución en los que fundamentó su escrito son el 1, 4 y 16, en los que se establece la prohibición de la discriminación; así como el derecho de toda persona a tener una identidad, a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento y la obligación del Estado de velar por el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Así como el derecho que goza toda persona de la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos. El amparo fue promovido el 3 de diciembre, y se prevé que la audiencia constitucional se lleve a cabo el 27 de febrero de 2020.

No obstante, el juez ordenó la suspensión definitiva y la expedición del acta de nacimiento. La promoción de este amparo se presenta dentro de un contexto en el que en el Congreso del Estado se instaló una Segunda Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en la que se analiza la propuesta.

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