/ viernes 12 de abril de 2019

Sobreseen amparo de Gerardo Sosa

No hay orden de detención, ni de aprehensión, mucho menos de localización y presentación en contra de Gerardo Sosa Castelán, así lo expuso Patricio Leopoldo Vargas Alarcón, juez décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.

Por ende, sobreseyó el amparo interpuesto por el presidente del patronato de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), Gerardo Sosa Castelán.

Sosa Castelán buscaba el amparo de la justicia federal ante cualquier orden de detención o aprehensión o privación de la libertad, de arresto, de arraigo, de citación, de localización y presentación, así como su ejecución.

Sin embargo, al llevar a cabo las investigaciones pertinentes ante las instancias judiciales y administrativas, el juez se encontró con la inexistencia de los actos reclamados, motivo por el cual el asunto se sobreseyó.

Las instancias donde se verificó una posible orden de detención fueron: la Fiscalía General de la República en el Estado de Hidalgo, la Dirección General de Control de Procesos Penales y Amparo en Materia de Delitos Federales, así como ante la Fiscalía de Delitos Financieros de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros, de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales.

Además en la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República, entre otras autoridades, que al rendir informe justificado negaron los actos que se les atribuyen.

No hay orden de detención, ni de aprehensión, mucho menos de localización y presentación en contra de Gerardo Sosa Castelán, así lo expuso Patricio Leopoldo Vargas Alarcón, juez décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.

Por ende, sobreseyó el amparo interpuesto por el presidente del patronato de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), Gerardo Sosa Castelán.

Sosa Castelán buscaba el amparo de la justicia federal ante cualquier orden de detención o aprehensión o privación de la libertad, de arresto, de arraigo, de citación, de localización y presentación, así como su ejecución.

Sin embargo, al llevar a cabo las investigaciones pertinentes ante las instancias judiciales y administrativas, el juez se encontró con la inexistencia de los actos reclamados, motivo por el cual el asunto se sobreseyó.

Las instancias donde se verificó una posible orden de detención fueron: la Fiscalía General de la República en el Estado de Hidalgo, la Dirección General de Control de Procesos Penales y Amparo en Materia de Delitos Federales, así como ante la Fiscalía de Delitos Financieros de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros, de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales.

Además en la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República, entre otras autoridades, que al rendir informe justificado negaron los actos que se les atribuyen.

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