Obtener una licencia para conducir significa tener un documento legal que permita a los conductores de vehículos motorizados la libre circulación por las diferentes vías del estado de Hidalgo, adquiriendo de esta manera derechos y responsabilidades, pero ¿para manejar una motocicleta también es necesario tener licencia?
Por vehículo motorizado, de acuerdo con la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Hidalgo, es aquel vehículo de transporte terrestre de personas o carga, que para su tracción dependen de un motor de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología.
En este sentido, se vuelve obligatorio tener una licencia de conducir para conducir motocicletas, motonetas y vehículos similares, sin importar el número de llantas que tenga.
¿Cuáles son los tipos de licencia que existen en Hidalgo?
Licencia Chofer “Tipo A”: Para conductores de vehículos de servicio público, camionetas de carga en general y camiones de 3.50 toneladas (Indispensable que el solicitante tenga 21 años cumplidos).
Licencia Automovilista “Tipo B”: Para conductores de vehículos particulares de 4, 6 y 8 cilindros.
Licencia Motociclista “Tipo C”: Para conductores de Motocicletas. Si el conductor ya posee una licencia vigente de Chofer Tipo “A” o Automovilista Tipo “B” únicamente deberá presentar la licencia con la que cuenta y realizar la evaluación de conocimientos sobre disposiciones, circulación y señalamientos de tránsito. (El examen práctico se aplica sólo en la ciudad de Pachuca, Hidalgo.
Permiso de conducir para menores de edad: Para jóvenes de entre 16 y 18 años pueden optar por este permiso que les permite conducir vehículos particulares, con previa autorización de los padres o tutores.
¿Cuáles son las obligaciones de los motociclistas?
I.- Viajar sentados y utilizar correctamente casco de seguridad debidamente certificado conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, el cual también deberán portar correctamente sus acompañantes
II.- Tener un manejo responsable y abstenerse de realizar piruetas o zigzaguear
III.- Circular por el carril de la extrema derecha de la vía sobre la que circule y proceder con cuidado al adelantar los vehículos lo cual deberán realizar por el lado izquierdo
IV.- Respetar el sentido de los carriles de circulación
V.- Circular ocupando el carril correspondiente, no debiendo circular dos o más motocicletas en posición paralela
VI.- Acatar estrictamente en lo aplicable, las obligaciones establecidas para la conducción de vehículos motorizados, previstas en esta Ley y su Reglamento.
¿Cuáles son las prohibiciones para un motociclista?
I.- Transportar un número mayor de personas, al autorizado en la tarjeta de circulación
II.- Transportar a personas menores de doce años o que no puedan sujetarse por sus propios medios ni alcanzar el posa pies. En ningún caso podrá trasportar a un acompañante entre el manubrio y el conductor
III.- Conducir entre los carriles de tránsito y entre hileras adyacentes de vehículos
IV.- Transitar sobre las aceras y áreas reservadas para el uso de peatones
V.- Transportar cargas que dificulten su visibilidad, equilibrio, adecuada operación o constituya peligro para sí u otros usuarios de la vía pública
VI.- Incumplir con las obligaciones que les resulten aplicables, establecidas para la conducción de vehículos motorizados, previstas en esta Ley y su Reglamento
VII.- Las demás que establezca la presente Ley y su Reglamento
¿Cuáles los requisitos generales para obtener una licencia de conducir?
I.-Tener dieciocho años cumplidos al momento de la solicitud;
II.- Saber leer y escribir
III.- Elaborar solicitud acompañándola de los documentos establecidos en el artículo 93
IV.- Acreditar, a través de los exámenes y prácticas que se fijen para cada tipo de licencia, la capacidad indispensable para manejar los vehículos de que se trate; acreditación que será expedida en términos del artículo 93 fracción IV de la Ley
V.- Tener las condiciones psicomotrices, de agudeza visual y salud mental necesarias para conducir vehículos motorizados
VI.- Tener los conocimientos generales de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como de los señalamientos viales establecidos para el control del tránsito en la vía pública.
¿Qué documentos debo presentar para tramitar la licencia de conducir?
I.- Identificación oficial
II.- Acta de nacimiento o Clave Única del Registro de Población
III.- Certificado Médico expedido por una institución de salud pública, que haga constar que el solicitante tiene el estado físico y mental apropiado para la conducción de vehículos
IV.- Constancia de aprobación de examen teórico práctico de conducción de vehículos motorizados realizado por la Agencia o el municipio, o de acreditación de curso de manejo expedido por la Agencia o el municipio gratuitamente, o en su caso, podrán ser expedidas las constancias de acreditación de curso de manejo, por las escuelas de enseñanza para conducir vehículos, autorizadas por la Secretaría
V.- Escrito firmado por el solicitante mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento judicial o administrativo para la conducción de vehículos. Dicha información será verificada por la autoridad estatal competente en materia de expedición de licencias
VI.- Recibo de Pago de derechos estatales.
¿Cuál es el costo de la licencia para conducir motocicletas en Hidalgo?
Nueva Motociclista Tipo “C” Vigencia dos años $375.00
Nueva Motociclista Tipo “C” Vigencia cuatro años $722.00
Canje Motociclista Tipo “C” Vigencia dos años $250.00
Canje Motociclista Tipo “C” Vigencia cuatro años $481.00
Reposición Motociclista Tipo “C” Vigencia de 2 años $250.00, siempre y cuando se encuentre vigente.
Reposición Motociclista Tipo “C” Vigencia de 4 años $481.00, siempre y cuando se encuentre vigente.
¿Cuánto duran las licencias de conducir en Hidalgo?
Las licencias de conducir tendrán vigencia de dos o cuatro años de acuerdo a su costo de expedición, vigencia renovable a solicitud de los titulares, sin más limitación que la derivada de la suspensión o cancelación definitiva de éstas, ordenada por autoridad competente o cuando el titular haya dejado de reunir los requisitos que establece esta Ley y su Reglamento.
¿Dónde tramitar la licencia de conducir en Hidalgo?
En la capital hidalguense, módulo de licencias de conducir se ubica Calle Valle de San Javier, No. Exterior: 301, No. Interior: PABELLÓN B, Colonia Valle de San Javier y sus números de contacto son 7711071635, 7717103189, con correo electrónico licencia@hidalgo.gob.mx