/ martes 28 de febrero de 2023

¿La licencia para conducir moto en Hidalgo es obligatoria?

Diariamente, en la entidad circulan miles de motociclistas, quienes en ocasiones evaden cumplir con los requerimientos mínimos para circular

Obtener una licencia para conducir significa tener un documento legal que permita a los conductores de vehículos motorizados la libre circulación por las diferentes vías del estado de Hidalgo, adquiriendo de esta manera derechos y responsabilidades, pero ¿para manejar una motocicleta también es necesario tener licencia?

Por vehículo motorizado, de acuerdo con la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Hidalgo, es aquel vehículo de transporte terrestre de personas o carga, que para su tracción dependen de un motor de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología.

En este sentido, se vuelve obligatorio tener una licencia de conducir para conducir motocicletas, motonetas y vehículos similares, sin importar el número de llantas que tenga.

¿Cuáles son los tipos de licencia que existen en Hidalgo?

Licencia Chofer “Tipo A”: Para conductores de vehículos de servicio público, camionetas de carga en general y camiones de 3.50 toneladas (Indispensable que el solicitante tenga 21 años cumplidos).

Licencia Automovilista “Tipo B”: Para conductores de vehículos particulares de 4, 6 y 8 cilindros.

Licencia Motociclista “Tipo C”: Para conductores de Motocicletas. Si el conductor ya posee una licencia vigente de Chofer Tipo “A” o Automovilista Tipo “B” únicamente deberá presentar la licencia con la que cuenta y realizar la evaluación de conocimientos sobre disposiciones, circulación y señalamientos de tránsito. (El examen práctico se aplica sólo en la ciudad de Pachuca, Hidalgo.

Permiso de conducir para menores de edad: Para jóvenes de entre 16 y 18 años pueden optar por este permiso que les permite conducir vehículos particulares, con previa autorización de los padres o tutores.

¿Cuáles son las obligaciones de los motociclistas?

I.- Viajar sentados y utilizar correctamente casco de seguridad debidamente certificado conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, el cual también deberán portar correctamente sus acompañantes

II.- Tener un manejo responsable y abstenerse de realizar piruetas o zigzaguear

III.- Circular por el carril de la extrema derecha de la vía sobre la que circule y proceder con cuidado al adelantar los vehículos lo cual deberán realizar por el lado izquierdo

IV.- Respetar el sentido de los carriles de circulación

V.- Circular ocupando el carril correspondiente, no debiendo circular dos o más motocicletas en posición paralela

VI.- Acatar estrictamente en lo aplicable, las obligaciones establecidas para la conducción de vehículos motorizados, previstas en esta Ley y su Reglamento.

¿Cuáles son las prohibiciones para un motociclista?

I.- Transportar un número mayor de personas, al autorizado en la tarjeta de circulación

II.- Transportar a personas menores de doce años o que no puedan sujetarse por sus propios medios ni alcanzar el posa pies. En ningún caso podrá trasportar a un acompañante entre el manubrio y el conductor

III.- Conducir entre los carriles de tránsito y entre hileras adyacentes de vehículos

IV.- Transitar sobre las aceras y áreas reservadas para el uso de peatones

V.- Transportar cargas que dificulten su visibilidad, equilibrio, adecuada operación o constituya peligro para sí u otros usuarios de la vía pública

VI.- Incumplir con las obligaciones que les resulten aplicables, establecidas para la conducción de vehículos motorizados, previstas en esta Ley y su Reglamento

VII.- Las demás que establezca la presente Ley y su Reglamento

¿Cuáles los requisitos generales para obtener una licencia de conducir?

I.-Tener dieciocho años cumplidos al momento de la solicitud;

II.- Saber leer y escribir

III.- Elaborar solicitud acompañándola de los documentos establecidos en el artículo 93

IV.- Acreditar, a través de los exámenes y prácticas que se fijen para cada tipo de licencia, la capacidad indispensable para manejar los vehículos de que se trate; acreditación que será expedida en términos del artículo 93 fracción IV de la Ley

V.- Tener las condiciones psicomotrices, de agudeza visual y salud mental necesarias para conducir vehículos motorizados

VI.- Tener los conocimientos generales de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como de los señalamientos viales establecidos para el control del tránsito en la vía pública.

¿Qué documentos debo presentar para tramitar la licencia de conducir?

I.- Identificación oficial

II.- Acta de nacimiento o Clave Única del Registro de Población

III.- Certificado Médico expedido por una institución de salud pública, que haga constar que el solicitante tiene el estado físico y mental apropiado para la conducción de vehículos

IV.- Constancia de aprobación de examen teórico práctico de conducción de vehículos motorizados realizado por la Agencia o el municipio, o de acreditación de curso de manejo expedido por la Agencia o el municipio gratuitamente, o en su caso, podrán ser expedidas las constancias de acreditación de curso de manejo, por las escuelas de enseñanza para conducir vehículos, autorizadas por la Secretaría

V.- Escrito firmado por el solicitante mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento judicial o administrativo para la conducción de vehículos. Dicha información será verificada por la autoridad estatal competente en materia de expedición de licencias

VI.- Recibo de Pago de derechos estatales.

¿Cuál es el costo de la licencia para conducir motocicletas en Hidalgo?

Nueva Motociclista Tipo “C” Vigencia dos años $375.00

Nueva Motociclista Tipo “C” Vigencia cuatro años $722.00

Canje Motociclista Tipo “C” Vigencia dos años $250.00

Canje Motociclista Tipo “C” Vigencia cuatro años $481.00

Reposición Motociclista Tipo “C” Vigencia de 2 años $250.00, siempre y cuando se encuentre vigente.

Reposición Motociclista Tipo “C” Vigencia de 4 años $481.00, siempre y cuando se encuentre vigente.

¿Cuánto duran las licencias de conducir en Hidalgo?

Las licencias de conducir tendrán vigencia de dos o cuatro años de acuerdo a su costo de expedición, vigencia renovable a solicitud de los titulares, sin más limitación que la derivada de la suspensión o cancelación definitiva de éstas, ordenada por autoridad competente o cuando el titular haya dejado de reunir los requisitos que establece esta Ley y su Reglamento.

¿Dónde tramitar la licencia de conducir en Hidalgo?

En la capital hidalguense, módulo de licencias de conducir se ubica Calle Valle de San Javier, No. Exterior: 301, No. Interior: PABELLÓN B, Colonia Valle de San Javier y sus números de contacto son 7711071635, 7717103189, con correo electrónico licencia@hidalgo.gob.mx

Obtener una licencia para conducir significa tener un documento legal que permita a los conductores de vehículos motorizados la libre circulación por las diferentes vías del estado de Hidalgo, adquiriendo de esta manera derechos y responsabilidades, pero ¿para manejar una motocicleta también es necesario tener licencia?

Por vehículo motorizado, de acuerdo con la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Hidalgo, es aquel vehículo de transporte terrestre de personas o carga, que para su tracción dependen de un motor de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología.

En este sentido, se vuelve obligatorio tener una licencia de conducir para conducir motocicletas, motonetas y vehículos similares, sin importar el número de llantas que tenga.

¿Cuáles son los tipos de licencia que existen en Hidalgo?

Licencia Chofer “Tipo A”: Para conductores de vehículos de servicio público, camionetas de carga en general y camiones de 3.50 toneladas (Indispensable que el solicitante tenga 21 años cumplidos).

Licencia Automovilista “Tipo B”: Para conductores de vehículos particulares de 4, 6 y 8 cilindros.

Licencia Motociclista “Tipo C”: Para conductores de Motocicletas. Si el conductor ya posee una licencia vigente de Chofer Tipo “A” o Automovilista Tipo “B” únicamente deberá presentar la licencia con la que cuenta y realizar la evaluación de conocimientos sobre disposiciones, circulación y señalamientos de tránsito. (El examen práctico se aplica sólo en la ciudad de Pachuca, Hidalgo.

Permiso de conducir para menores de edad: Para jóvenes de entre 16 y 18 años pueden optar por este permiso que les permite conducir vehículos particulares, con previa autorización de los padres o tutores.

¿Cuáles son las obligaciones de los motociclistas?

I.- Viajar sentados y utilizar correctamente casco de seguridad debidamente certificado conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, el cual también deberán portar correctamente sus acompañantes

II.- Tener un manejo responsable y abstenerse de realizar piruetas o zigzaguear

III.- Circular por el carril de la extrema derecha de la vía sobre la que circule y proceder con cuidado al adelantar los vehículos lo cual deberán realizar por el lado izquierdo

IV.- Respetar el sentido de los carriles de circulación

V.- Circular ocupando el carril correspondiente, no debiendo circular dos o más motocicletas en posición paralela

VI.- Acatar estrictamente en lo aplicable, las obligaciones establecidas para la conducción de vehículos motorizados, previstas en esta Ley y su Reglamento.

¿Cuáles son las prohibiciones para un motociclista?

I.- Transportar un número mayor de personas, al autorizado en la tarjeta de circulación

II.- Transportar a personas menores de doce años o que no puedan sujetarse por sus propios medios ni alcanzar el posa pies. En ningún caso podrá trasportar a un acompañante entre el manubrio y el conductor

III.- Conducir entre los carriles de tránsito y entre hileras adyacentes de vehículos

IV.- Transitar sobre las aceras y áreas reservadas para el uso de peatones

V.- Transportar cargas que dificulten su visibilidad, equilibrio, adecuada operación o constituya peligro para sí u otros usuarios de la vía pública

VI.- Incumplir con las obligaciones que les resulten aplicables, establecidas para la conducción de vehículos motorizados, previstas en esta Ley y su Reglamento

VII.- Las demás que establezca la presente Ley y su Reglamento

¿Cuáles los requisitos generales para obtener una licencia de conducir?

I.-Tener dieciocho años cumplidos al momento de la solicitud;

II.- Saber leer y escribir

III.- Elaborar solicitud acompañándola de los documentos establecidos en el artículo 93

IV.- Acreditar, a través de los exámenes y prácticas que se fijen para cada tipo de licencia, la capacidad indispensable para manejar los vehículos de que se trate; acreditación que será expedida en términos del artículo 93 fracción IV de la Ley

V.- Tener las condiciones psicomotrices, de agudeza visual y salud mental necesarias para conducir vehículos motorizados

VI.- Tener los conocimientos generales de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como de los señalamientos viales establecidos para el control del tránsito en la vía pública.

¿Qué documentos debo presentar para tramitar la licencia de conducir?

I.- Identificación oficial

II.- Acta de nacimiento o Clave Única del Registro de Población

III.- Certificado Médico expedido por una institución de salud pública, que haga constar que el solicitante tiene el estado físico y mental apropiado para la conducción de vehículos

IV.- Constancia de aprobación de examen teórico práctico de conducción de vehículos motorizados realizado por la Agencia o el municipio, o de acreditación de curso de manejo expedido por la Agencia o el municipio gratuitamente, o en su caso, podrán ser expedidas las constancias de acreditación de curso de manejo, por las escuelas de enseñanza para conducir vehículos, autorizadas por la Secretaría

V.- Escrito firmado por el solicitante mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento judicial o administrativo para la conducción de vehículos. Dicha información será verificada por la autoridad estatal competente en materia de expedición de licencias

VI.- Recibo de Pago de derechos estatales.

¿Cuál es el costo de la licencia para conducir motocicletas en Hidalgo?

Nueva Motociclista Tipo “C” Vigencia dos años $375.00

Nueva Motociclista Tipo “C” Vigencia cuatro años $722.00

Canje Motociclista Tipo “C” Vigencia dos años $250.00

Canje Motociclista Tipo “C” Vigencia cuatro años $481.00

Reposición Motociclista Tipo “C” Vigencia de 2 años $250.00, siempre y cuando se encuentre vigente.

Reposición Motociclista Tipo “C” Vigencia de 4 años $481.00, siempre y cuando se encuentre vigente.

¿Cuánto duran las licencias de conducir en Hidalgo?

Las licencias de conducir tendrán vigencia de dos o cuatro años de acuerdo a su costo de expedición, vigencia renovable a solicitud de los titulares, sin más limitación que la derivada de la suspensión o cancelación definitiva de éstas, ordenada por autoridad competente o cuando el titular haya dejado de reunir los requisitos que establece esta Ley y su Reglamento.

¿Dónde tramitar la licencia de conducir en Hidalgo?

En la capital hidalguense, módulo de licencias de conducir se ubica Calle Valle de San Javier, No. Exterior: 301, No. Interior: PABELLÓN B, Colonia Valle de San Javier y sus números de contacto son 7711071635, 7717103189, con correo electrónico licencia@hidalgo.gob.mx

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