/ sábado 4 de diciembre de 2021

Diputada tendrá que pagar sanción al negarle amparo

Adelfa Zúñiga Fuentes, actual diputada local de Morena, deberá cubrir el monto de la sanción impuesta por la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo (ASEH) por la cantidad de 388 mil 754 pesos, debido a que un juzgado de distrito le negó la protección de la justicia.

Dentro del expediente con número 755/2021, la actual diputada local de extracción morenista intentó ampararse en contra de la resolución emitida por el órgano fiscalizador en el que se le sanciona de manera mancomunada y solidaria a resarcir el daño causado a título de indemnización a favor de Hacienda Pública de El Arenal, Hidalgo, por la cantidad.

Sin embargo, el juez de distrito determinó que la demanda de amparo es infundada en el sentido de que al interponer el recurso de revocación en contra de la sanción impuesta por la ASEH, acompañó debida y oportunamente todos aquellos requerimientos, elementos e instrumentos a qué se refiere la fracción I del artículo 46 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, por lo que no existe causa que justifique la prevención realizada por la responsable.

También se declaró infundado el dicho de la ahora diputada local, acerca que el trasfondo del actuar de la Auditoría obedecía a un intento de descalificarla.

Adelfa Zúñiga Fuentes, actual diputada local de Morena, deberá cubrir el monto de la sanción impuesta por la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo (ASEH) por la cantidad de 388 mil 754 pesos, debido a que un juzgado de distrito le negó la protección de la justicia.

Dentro del expediente con número 755/2021, la actual diputada local de extracción morenista intentó ampararse en contra de la resolución emitida por el órgano fiscalizador en el que se le sanciona de manera mancomunada y solidaria a resarcir el daño causado a título de indemnización a favor de Hacienda Pública de El Arenal, Hidalgo, por la cantidad.

Sin embargo, el juez de distrito determinó que la demanda de amparo es infundada en el sentido de que al interponer el recurso de revocación en contra de la sanción impuesta por la ASEH, acompañó debida y oportunamente todos aquellos requerimientos, elementos e instrumentos a qué se refiere la fracción I del artículo 46 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, por lo que no existe causa que justifique la prevención realizada por la responsable.

También se declaró infundado el dicho de la ahora diputada local, acerca que el trasfondo del actuar de la Auditoría obedecía a un intento de descalificarla.

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