/ martes 15 de diciembre de 2020

Desde 2016, sin sanciones por no pagar aguinaldo

En lo que va de la administración estatal, no se ha sancionado a ninguna empresa por incumplir con la obligación de pagar el aguinaldo a sus trabajadores, así lo informó la procuradora de la Defensa del Trabajo, Laura Elizabeth Chincolla Hidalgo.

La funcionaria detalló que la prestación económica que reciben de manera anual los empleados, tanto del sector privado como público, tienen sus antecedentes en el año 1970, cuando se vio la necesidad de mayor recursos para cubrir los gastos de la costumbre del pueblo mexicano de celebrar las tradicionales fiestas del mes de diciembre.

Recordó que las empresas cuentan de plazo hasta el 20 de diciembre para cubrir la prestación a sus empleados, el monto mínimo señalado por la ley es el equivalente a 15 días de salario; sin embargo, recordó que “hay patrones que pagan unos días más o bien si los trabajadores cuentan con un contrato colectivo de trabajo podrán de gozar en lo establecido en el documento que pude ser el monto mayor a 15 días”.

En caso que los patrones no cumplieran con esta obligación – expuso la funcionaria - la ley los respalda, pues se harán acreedores a una multa de 50 a 5 mil veces la Unidad de Medida de Actualización, un equivalente de cuatro mil 344 pesos, hasta 434 mil pesos.

Detalló que los trabajadores que no reciban la prestación pueden acudir a la Procuraduría estatal de la Defensa del Trabajo, a través de la página trabajohidalgo.gob.mx/cita/ donde podrán agendar su cita y recibir la asesoría en línea.

La procuradora indicó que en estos últimos años se ha visto una baja en las quejas, ya que los patrones han cumplido con esta obligación.

En lo que va de la administración estatal, no se ha sancionado a ninguna empresa por incumplir con la obligación de pagar el aguinaldo a sus trabajadores, así lo informó la procuradora de la Defensa del Trabajo, Laura Elizabeth Chincolla Hidalgo.

La funcionaria detalló que la prestación económica que reciben de manera anual los empleados, tanto del sector privado como público, tienen sus antecedentes en el año 1970, cuando se vio la necesidad de mayor recursos para cubrir los gastos de la costumbre del pueblo mexicano de celebrar las tradicionales fiestas del mes de diciembre.

Recordó que las empresas cuentan de plazo hasta el 20 de diciembre para cubrir la prestación a sus empleados, el monto mínimo señalado por la ley es el equivalente a 15 días de salario; sin embargo, recordó que “hay patrones que pagan unos días más o bien si los trabajadores cuentan con un contrato colectivo de trabajo podrán de gozar en lo establecido en el documento que pude ser el monto mayor a 15 días”.

En caso que los patrones no cumplieran con esta obligación – expuso la funcionaria - la ley los respalda, pues se harán acreedores a una multa de 50 a 5 mil veces la Unidad de Medida de Actualización, un equivalente de cuatro mil 344 pesos, hasta 434 mil pesos.

Detalló que los trabajadores que no reciban la prestación pueden acudir a la Procuraduría estatal de la Defensa del Trabajo, a través de la página trabajohidalgo.gob.mx/cita/ donde podrán agendar su cita y recibir la asesoría en línea.

La procuradora indicó que en estos últimos años se ha visto una baja en las quejas, ya que los patrones han cumplido con esta obligación.

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