El presidente de Huejula; Daniel Andrade Zurutuza, deberá necesariamente consultar a los integrantes de la Asamblea municipal antes de realizar o firmar contratos o convenios con dependencias de gobierno y particulares, así lo resolvieron los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH).
En sesión del pleno, se resolvió el asunto promovido por integrantes de la asamblea de Huejutla, entre ellos, regidoras y síndico, en el que impugnan el acuerdo de la asamblea municipal 17 de diciembre de 2020 en el que se le da facultad al alcalde de firmar y realizar contratos y convenios sin necesidad de consultarlo con los integrantes del Cabildo.
En el asunto TEEH/JDC/340/2020, se expone que tras analizar un análisis al marco normativo se declara fundado el agravio, bajo los argumentos que la Constitución señala que los estado adoptarán para régimen interior republicano, representativo, laico y popular teniendo como base el municipio libre, además de ser autónomo en su régimen interior.
Algunas de las facultades del ayuntamiento son: administrar su hacienda, controlar la aplicación correcta de egresos del municipio, administrar su patrimonio y autorizar al presidente municipal la celebración de contratos con particulares o instituciones, y se requiere de las dos terceras partes de los votos para enajenación de bienes inmuebles.
A decir, del magistrado ponente, Manuel Alberto Cruz Martínez, “autorizar de forma abstracta y genérica al presidente municipal para celebrar contratos y convenios con particulares, limita el derecho de los integrantes de la asamblea de Huejutla a desempeñar su cargo, puesto que restringe la función de control y vigilancia que tienen de la Hacienda pública, patrimonio y aplicación correcta del presupuesto”.
Asimismo, se vulnera una parte del derecho de ser votado en el punto de ejercer el cargo, además, equivaldría a una surte de renuncia al cargo, por tanto se vulneran principios de representatividad.