/ lunes 13 de junio de 2022

Castigarán de forma penal el hostigamiento sexual

Se pidió la opinión técnica de la PGJEH y la respuesta fue positiva

A partir de esta fecha el aprovechamiento y el hostigamiento sexual son dos tipos penales distintos, ello luego de que el Congreso Local aprobara modificaciones al Código Penal, a propuesta del diputado Juan de Dios Pontigo Loyola.

En la exposición de motivos, el legislador comentó “queremos diferenciar los tipos penales de aprovechamiento y hostigamiento sexual a fin de establecer las definiciones concretas y específicas respecto de cada uno de los delitos”.

La propuesta fue sometida a estudio y análisis, y se consideró la opinión técnica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo emitida mediante oficio PGJH 02/SJDH/373/2022, y resultó procedente diferenciar los tipos penales de aprovechamiento y hostigamiento sexual.

Quedando de la siguiente forma:

Artículo 188. Comete el delito de aprovechamiento sexual el que aprovechándose de la necesidad de alguien obtenga de éste o de un tercero vinculado a él, la cópula para sí o para otro, como condición para el ingreso o la conservación del trabajo, la promoción de éste o la asignación de aumento, de remuneración o prestaciones para el solicitante, el trabajador o sus familiares, se le impondrá prisión de dos a seis años y de 30 a 120 días multa.

Artículo 189 Bis. Comete el delito de hostigamiento sexual el que con fines lascivos, asedie a una persona, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de 40 a 80 días.

Cuando presentó la iniciativa el legislador comentó que “el hostigamiento sexual se agrava por medio de la discriminación, cuando hay motivos para creer que la negativa ocasionará problemas en el trabajo, la contratación, el ascenso o genera un medio de trabajo hostil, conforme a la Observación CEDAW GR 19, La violencia contra la mujer”.

En el caso del aprovechamiento sexual, apuntó Pontigo Loyola, “sigue los parámetros de presencia simultánea de violencia estructural, violencia laboral, violencia de género y violencia sexual, en términos de la conjunción de acciones que van generando que la víctima sea aprovechada con base en su necesidad respecto del ingreso o la conservación del trabajo”.

A partir de esta fecha el aprovechamiento y el hostigamiento sexual son dos tipos penales distintos, ello luego de que el Congreso Local aprobara modificaciones al Código Penal, a propuesta del diputado Juan de Dios Pontigo Loyola.

En la exposición de motivos, el legislador comentó “queremos diferenciar los tipos penales de aprovechamiento y hostigamiento sexual a fin de establecer las definiciones concretas y específicas respecto de cada uno de los delitos”.

La propuesta fue sometida a estudio y análisis, y se consideró la opinión técnica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo emitida mediante oficio PGJH 02/SJDH/373/2022, y resultó procedente diferenciar los tipos penales de aprovechamiento y hostigamiento sexual.

Quedando de la siguiente forma:

Artículo 188. Comete el delito de aprovechamiento sexual el que aprovechándose de la necesidad de alguien obtenga de éste o de un tercero vinculado a él, la cópula para sí o para otro, como condición para el ingreso o la conservación del trabajo, la promoción de éste o la asignación de aumento, de remuneración o prestaciones para el solicitante, el trabajador o sus familiares, se le impondrá prisión de dos a seis años y de 30 a 120 días multa.

Artículo 189 Bis. Comete el delito de hostigamiento sexual el que con fines lascivos, asedie a una persona, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de 40 a 80 días.

Cuando presentó la iniciativa el legislador comentó que “el hostigamiento sexual se agrava por medio de la discriminación, cuando hay motivos para creer que la negativa ocasionará problemas en el trabajo, la contratación, el ascenso o genera un medio de trabajo hostil, conforme a la Observación CEDAW GR 19, La violencia contra la mujer”.

En el caso del aprovechamiento sexual, apuntó Pontigo Loyola, “sigue los parámetros de presencia simultánea de violencia estructural, violencia laboral, violencia de género y violencia sexual, en términos de la conjunción de acciones que van generando que la víctima sea aprovechada con base en su necesidad respecto del ingreso o la conservación del trabajo”.

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