Revocan candidatura de diputado Crisóforo Rodríguez

No cumplió con el plazo de separarse del encargo 90 días antes del proceso electoral

Verónica Angeles

  · jueves 1 de octubre de 2020

En pleno, los magistrados resolvieron diversos asuntos. | Captura de Pantalla.

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) revocó la candidatura de Crisóforo Rodríguez Villegas en el municipio de Tianguistengo, por no haberse separado del encargo de diputado local en el plazo establecido por la ley de 90 días antes de la elección.

En sesión nocturna de los magistrados, se declaró inelegible la candidatura del diputado local con licencia Crisóforo Rodríguez Villegas, debido a que en la contabilización de días sólo suma 75 antes del proceso.

De acuerdo con el magistrado ponente, el diputado solicitó dos licencias al cargo, la primera el 1 de marzo con efectos hasta el 7 de marzo, se reincorpora el 6 de julio, el 1 de septiembre, hasta el 4 de septiembre, de tal forma que sólo suman 75 días.

El asunto fue llevado al Tribunal por Ignacio Hernández Mendoza representante del partido Movimiento Ciudadano.

Asimismo se señalaba que el diputado había participado en dos procesos de selección en dos partidos políticos distintos, pero ese agravio fue desestimado.

En su oportunidad, la magistrada Mónica Mixtega explicó que el partido Nueva Alianza solicitó un análisis de constitucionalidad, en la que solicita se inaplique el artículo 9 del Código Electoral de separarse del encargo hasta 90 días antes del proceso electoral.

Ante este contexto, el TEEH ordenó la modificación del acuerdo IEEH-CG-140/2020 en el que se aprueban las planillas del Partido Nueva Alianza Hidalgo (PNAH), en lo que respecta al registro de Rodríguez Villegas como candidato a la presidencia municipal de Tianguistengo.

Asimismo, se desahogó un juicio ciudadano presentado por Canek Vázquez Góngora, mediante el cual se solicitaba la reposición del proceso electivo interno a cargo de la Comisión Nacional de Elecciones vía realización de encuestas; sin embargo, la magistrada María Luisa Oviedo explicó que es un asunto que ya fueron objeto de pronunciamiento y no pueden ser revisadas nuevamente, por lo tanto el asunto fue desestimado.


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