/ miércoles 5 de diciembre de 2018

Pendientes, asuntos estatales en la Corte

Una fue presentada por el Inai y la otra por la CNDH en contra de aprobaciones del Congreso

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene pendiente resolver dos asuntos de Hidalgo. Son acciones de inconstitucionalidad promovidos por el Instituto Nacional de Acceso a la Información (Inai) y uno más de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

De acuerdo con el listado de asuntos por resolver del Tribunal Pleno, desde diciembre de 2016, es decir, hace dos años, ingresó y se enlistó por primera vez la acción de inconstitucionalidad promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

Ambos asuntos estaban en la ponencia de José Ramón Cossío Díaz, quien hace unos días cumplió el periodo de tiempo por el cual fue nombrado, que además de todo, los expedientes relativos a Hidalgo aún no tienen ponente, porque todavía no hay suplente.

De acuerdo con la demanda, se pretende declarar la invalidez del artículo Octavo Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial, el 4 de mayo de 2016.

Dicho artículo señala que el gobernador del estado expedirá el Reglamento de esta Ley dentro del año siguiente a su entrada en vigor, y el Inai alega que quién debe emitir el reglamento es el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado (ITAIH).

Este asunto se encuentra radicado bajo el expediente 42/2016.

Asimismo, está pendiente de resolución por parte de ministros, el expediente 50/2018, mismo que fue listado por primera vez el 29 de octubre de 2018.

En dicho expediente se promueve la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez del artículo 14, fracción I, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad, el 16 de abril de 2018.

En los argumentos vertidos por la Comisión, señala que la disposición relativa a los requisitos para ser titular del Centro de Conciliación no se ajusta a los estándares de constitucionalidad en los tópicos de igualdad y no discriminación.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene pendiente resolver dos asuntos de Hidalgo. Son acciones de inconstitucionalidad promovidos por el Instituto Nacional de Acceso a la Información (Inai) y uno más de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

De acuerdo con el listado de asuntos por resolver del Tribunal Pleno, desde diciembre de 2016, es decir, hace dos años, ingresó y se enlistó por primera vez la acción de inconstitucionalidad promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

Ambos asuntos estaban en la ponencia de José Ramón Cossío Díaz, quien hace unos días cumplió el periodo de tiempo por el cual fue nombrado, que además de todo, los expedientes relativos a Hidalgo aún no tienen ponente, porque todavía no hay suplente.

De acuerdo con la demanda, se pretende declarar la invalidez del artículo Octavo Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial, el 4 de mayo de 2016.

Dicho artículo señala que el gobernador del estado expedirá el Reglamento de esta Ley dentro del año siguiente a su entrada en vigor, y el Inai alega que quién debe emitir el reglamento es el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado (ITAIH).

Este asunto se encuentra radicado bajo el expediente 42/2016.

Asimismo, está pendiente de resolución por parte de ministros, el expediente 50/2018, mismo que fue listado por primera vez el 29 de octubre de 2018.

En dicho expediente se promueve la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez del artículo 14, fracción I, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad, el 16 de abril de 2018.

En los argumentos vertidos por la Comisión, señala que la disposición relativa a los requisitos para ser titular del Centro de Conciliación no se ajusta a los estándares de constitucionalidad en los tópicos de igualdad y no discriminación.


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