El aguinaldo es un derecho de las y los trabajadores establecido en la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87. Todos los trabajadores tienen derecho a recibirlo cada año, mismo que deberá pagarse antes del 20 de diciembre y es equivalente a 15 días de salario (como mínimo).
Para el caso de los trabajadores al servicio del Estado, la cantidad mínima es de 40 días de salario, el cual debe ser pagado en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 a más tardar el 15 de enero del año siguiente.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.
¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?
Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.
Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Los trabajadores que hayan laborado por menos de un año tienen derecho al aguinaldo?
Sí tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.
¿Tienen derecho al aguinaldo los trabajadores eventuales?
Sí, a la parte proporcional al tiempo laborado, esto debido a que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo.
¿Los trabajadores contratados por honorarios tienen derecho al aguinaldo?
No, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.
¿Tienen derecho quienes sufrieron un accidente de trabajo?
Sí, estén asegurados o no, se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.
¿Reciben aguinaldo quienes renuncien voluntariamente a su trabajo?
Los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.
¿Al fallecer un trabajador tienen derecho sus beneficiarios a recibir el aguinaldo?
Los beneficiarios podrán solicitar el pago de aguinaldo, si existe un pliego testamentario en la empresa o establecimiento en el cual estén designados los beneficiarios, Si no se cuenta con ese documento, se deberá de realizar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje y de esta forma se le cubra el pago de aguinaldo.
¿Se puede descontar parte del aguinaldo?
No, salvo que se trate de anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de pensiones alimenticias.
¿El aguinaldo genera impuestos?
Sí, salvo en los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de salario mínimo.
¿Qué sanciones se le aplicará al patrón que no pague el aguinaldo?
Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).