/ jueves 7 de diciembre de 2023

Los derechos humanos universales

Los derechos humanos universales, son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos. En México, este conjunto de disposiciones se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales, las leyes secundarias y de las Entidades Federativas.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos son inalienables, son iguales y no discriminatorios; los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. La aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad

En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

El principio de la universalidad se refiere a que todas las personas son titulares de todos los derechos humanos. Dicho principio se encuentra estrechamente relacionado a la igualdad y no discriminación. Rl principio de Interdependencia consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

Por el Principio de Indivisibilidad se entiende que los derechos humanos no pueden ser de ninguna manera divididos, sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben reconocer, proteger y garantizar de forma integral por todas las autoridades.

El Principio de interdependencia e indivisibilidad significa que todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El ejercicio pleno de un derecho humano, facilita el ejercicio de los demás. Por el contrario, la privación de un derecho humano significa el retroceso del ejercicio de los demás.

Finalmente, el Principio de Progresividad constituye una obligación de los Estados Soberanos para asegurar el progreso en el respeto y aplicación de los derechos humanos. Este principio igualmente constituye una barrera que impide cualquier retroceso de los derechos.

En México, el Artículo 1 Constitucional ordena que todas las personas gozaremos de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales, así como de las garantías para su protección. Obvio es de entenderse que para ejercer nuestros derechos, debemos, a la par, cumplir con nuestras obligaciones. En las próximas columnas reflexionaremos sobre cada uno de los derechos humanos universales.

Los derechos humanos universales, son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos. En México, este conjunto de disposiciones se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales, las leyes secundarias y de las Entidades Federativas.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos son inalienables, son iguales y no discriminatorios; los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. La aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad

En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

El principio de la universalidad se refiere a que todas las personas son titulares de todos los derechos humanos. Dicho principio se encuentra estrechamente relacionado a la igualdad y no discriminación. Rl principio de Interdependencia consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

Por el Principio de Indivisibilidad se entiende que los derechos humanos no pueden ser de ninguna manera divididos, sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben reconocer, proteger y garantizar de forma integral por todas las autoridades.

El Principio de interdependencia e indivisibilidad significa que todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El ejercicio pleno de un derecho humano, facilita el ejercicio de los demás. Por el contrario, la privación de un derecho humano significa el retroceso del ejercicio de los demás.

Finalmente, el Principio de Progresividad constituye una obligación de los Estados Soberanos para asegurar el progreso en el respeto y aplicación de los derechos humanos. Este principio igualmente constituye una barrera que impide cualquier retroceso de los derechos.

En México, el Artículo 1 Constitucional ordena que todas las personas gozaremos de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales, así como de las garantías para su protección. Obvio es de entenderse que para ejercer nuestros derechos, debemos, a la par, cumplir con nuestras obligaciones. En las próximas columnas reflexionaremos sobre cada uno de los derechos humanos universales.