/ lunes 15 de abril de 2024

Cateos por piratería en centro Tulancingo

Los negocios fueron cerrados, hay sanciones que se pagan hasta con cárcel

Con base en la carpeta de investigación FED/HGO/TULB/0003452/2023 el fin de semana agentes federales acompañados por el Ejército y la Guardia Nacional, cumplimentaron un cateo en negocios de la calle 1 de Mayo, en el centro de Tulancingo donde supuestamente se venden artículos clasificados como "pirata" acto que de acuerdo con la Ley, se sancionan como delito.

Fue el sábado temprano cuando el convoy de uniformados circuló por la referida arteria, generando de inicio expectación entre la población al suponer que se trataba de algún acto delictivo o un operativo para atacar justamente la violencia.


Posteriormente los agentes de la Fiscalía General de la República ingresaron a un edificio donde se ubican varios negocios, uno de estos denominado "Andrik boutique", en el cual colocaron los primeros sellos de clausura, previo aviso a los encargados de que se trataba de un cateo.

Lo mismo ocurrió en los negocios con razón social "Amore mio" y "Star fashion", instalados en la calle de Luis. Ponce. Mientras los actos de cateo se ejecutaban, soldados resguardaban los accesos y elementos de la. Guardia Nacional patrullaban el primer cuadro de Tulancingo.

Por estos actos no se reportaron personas detenidas, pues el debidos proceso legal indica que las medidas a tomar en tanto sigue la investigación es decomisar mercancía clasificada como "pirata" o ilegal y cerrar el establecimiento hasta que se resuelva la situación.

El móvil de la acusación es la supuesta venta ilegal de réplicas de prendas y accesorios de distintas marcas reconocidas, derivado de las denuncias por violar la Ley de la Propiedad Industrial.

De acuerdo con el Artículo 402 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, falsificar una marca con fines de especulación comercial, se entiende cómo:

“Usar una marca idéntica o de forma tal que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales a una previamente registrada o a una protegida por esta Ley, sin autorización de su legítimo titular o de su licenciatario, para representar falsamente a un producto o servicio como original o auténtico”.

“Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender con fines de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten dichas falsificación es.

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“Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que ostenten una denominación de origen protegida que no cuenten con la certificación correspondiente en términos de la Norma Oficial Mexicana aplicable, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero”.

“Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que ostenten una indicación geográfica protegida que no cuenten con el certificado de cumplimiento a las reglas de uso respectivas, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero”.

Sanciones


De acuerdo con el Artículo 403 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en el caso de los delitos previstos en las fracciones I, II, VII y VIII del artículo 402 de esta Ley, se impondrán de 3 a 10 años de prisión y multa de 2 mil a 500 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA´s), vigente al momento en que se cometa el ilícito.

También, en el Artículo 404 de la misma Ley indica que se impondrá de 2 a 6 años de prisión y multa de 1 mil a 100 mil UMA´s, vigente al momento en que se cometa el delito, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley.

Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se impondrán de 3 a 10 años de prisión y multa de 2 mil a 250 mil UMA´s, vigente al momento en que se cometa el ilícito. El valor de la UMA supera los cien pesos, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).


Con base en la carpeta de investigación FED/HGO/TULB/0003452/2023 el fin de semana agentes federales acompañados por el Ejército y la Guardia Nacional, cumplimentaron un cateo en negocios de la calle 1 de Mayo, en el centro de Tulancingo donde supuestamente se venden artículos clasificados como "pirata" acto que de acuerdo con la Ley, se sancionan como delito.

Fue el sábado temprano cuando el convoy de uniformados circuló por la referida arteria, generando de inicio expectación entre la población al suponer que se trataba de algún acto delictivo o un operativo para atacar justamente la violencia.


Posteriormente los agentes de la Fiscalía General de la República ingresaron a un edificio donde se ubican varios negocios, uno de estos denominado "Andrik boutique", en el cual colocaron los primeros sellos de clausura, previo aviso a los encargados de que se trataba de un cateo.

Lo mismo ocurrió en los negocios con razón social "Amore mio" y "Star fashion", instalados en la calle de Luis. Ponce. Mientras los actos de cateo se ejecutaban, soldados resguardaban los accesos y elementos de la. Guardia Nacional patrullaban el primer cuadro de Tulancingo.

Por estos actos no se reportaron personas detenidas, pues el debidos proceso legal indica que las medidas a tomar en tanto sigue la investigación es decomisar mercancía clasificada como "pirata" o ilegal y cerrar el establecimiento hasta que se resuelva la situación.

El móvil de la acusación es la supuesta venta ilegal de réplicas de prendas y accesorios de distintas marcas reconocidas, derivado de las denuncias por violar la Ley de la Propiedad Industrial.

De acuerdo con el Artículo 402 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, falsificar una marca con fines de especulación comercial, se entiende cómo:

“Usar una marca idéntica o de forma tal que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales a una previamente registrada o a una protegida por esta Ley, sin autorización de su legítimo titular o de su licenciatario, para representar falsamente a un producto o servicio como original o auténtico”.

“Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender con fines de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten dichas falsificación es.

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“Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que ostenten una denominación de origen protegida que no cuenten con la certificación correspondiente en términos de la Norma Oficial Mexicana aplicable, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero”.

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Sanciones


De acuerdo con el Artículo 403 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en el caso de los delitos previstos en las fracciones I, II, VII y VIII del artículo 402 de esta Ley, se impondrán de 3 a 10 años de prisión y multa de 2 mil a 500 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA´s), vigente al momento en que se cometa el ilícito.

También, en el Artículo 404 de la misma Ley indica que se impondrá de 2 a 6 años de prisión y multa de 1 mil a 100 mil UMA´s, vigente al momento en que se cometa el delito, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley.

Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se impondrán de 3 a 10 años de prisión y multa de 2 mil a 250 mil UMA´s, vigente al momento en que se cometa el ilícito. El valor de la UMA supera los cien pesos, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).


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