/ martes 1 de junio de 2021

Publican Ley Olimpia en Diario oficial de la Federación

Mediante esta ley se castiga a quien videograba, audiograba o fotografía, imprime o elabora imágenes, audios y videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento

Las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital y mediática (conocida como Ley Olimpia), fue publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

A la ley general se añade el capítulo IV Tercero denominado “De la Violencia Digital y Mediática” al Título II, el cual habla de las modalidades de violencia.

El Artículo 20 Quarter explica que la violencia digital se refiere a las acciones dolosas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación con las que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, y que le cause a la persona daño psicológico, emocional, en su vida privada o en su imagen.

También se considera violencia digital a aquellos actos dolosos que causan daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres mediante tecnologías de la información y comunicación.

En tanto, el Artículo Quinquies detalla que la violencia mediática es aquella realizada mediante medios de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres. Este tipo de violencia, se explica, es ejercida por una persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir o difundir dichos contenidos.

Y por último, el Artículo 20 Sexies indica que cuando se trate de violencia digital o mediática, una jueza o juez podrá ordenar inmediatamente medidas de protección para la víctima. Entre ellas, se podrá ordenar vía electrónica un escrito dirigido a empresas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, para pedir la eliminación de cualquier tipo de imagen, audio o video relacionado con la investigación.

La autoridad también tendrá que solicitar el resguardo y conservación lícita de este contenido dañino denunciado.

“Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial”, señala el DOF.

La Ley Olimpia también establece un capítulo II sobre “Violación a la Intimidad Sexual”, donde se apunta que este delito se comete cuando se divulga, comparte, distribuye o publica imágenes, videos o audios con contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad sin su consentimiento, sin su aprobación o su autorización.

Este delito también ocurre cuando se videograba, audiograba o fotografía, imprime o elabore imágenes, audios y videos con contenido íntimo sexual de una persona también sin su consentimiento.

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Y se castiga con una pena de entre tres a seis años de prisión, así como una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMAs).

Este documento del DOF entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, a partir del miércoles 2 de junio de 2021.

El DOF también indica que los congresos de los estados de la república cuentan con 180 días a partir de la entrada en vigor para realizar adecuaciones legislativas locales.

Las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital y mediática (conocida como Ley Olimpia), fue publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

A la ley general se añade el capítulo IV Tercero denominado “De la Violencia Digital y Mediática” al Título II, el cual habla de las modalidades de violencia.

El Artículo 20 Quarter explica que la violencia digital se refiere a las acciones dolosas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación con las que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, y que le cause a la persona daño psicológico, emocional, en su vida privada o en su imagen.

También se considera violencia digital a aquellos actos dolosos que causan daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres mediante tecnologías de la información y comunicación.

En tanto, el Artículo Quinquies detalla que la violencia mediática es aquella realizada mediante medios de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres. Este tipo de violencia, se explica, es ejercida por una persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir o difundir dichos contenidos.

Y por último, el Artículo 20 Sexies indica que cuando se trate de violencia digital o mediática, una jueza o juez podrá ordenar inmediatamente medidas de protección para la víctima. Entre ellas, se podrá ordenar vía electrónica un escrito dirigido a empresas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, para pedir la eliminación de cualquier tipo de imagen, audio o video relacionado con la investigación.

La autoridad también tendrá que solicitar el resguardo y conservación lícita de este contenido dañino denunciado.

“Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial”, señala el DOF.

La Ley Olimpia también establece un capítulo II sobre “Violación a la Intimidad Sexual”, donde se apunta que este delito se comete cuando se divulga, comparte, distribuye o publica imágenes, videos o audios con contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad sin su consentimiento, sin su aprobación o su autorización.

Este delito también ocurre cuando se videograba, audiograba o fotografía, imprime o elabore imágenes, audios y videos con contenido íntimo sexual de una persona también sin su consentimiento.

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Y se castiga con una pena de entre tres a seis años de prisión, así como una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMAs).

Este documento del DOF entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, a partir del miércoles 2 de junio de 2021.

El DOF también indica que los congresos de los estados de la república cuentan con 180 días a partir de la entrada en vigor para realizar adecuaciones legislativas locales.

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