/ miércoles 14 de abril de 2021

Van 10 años sin aplicarse la extinción de dominio

Sin ser aplicada por los jueces, este lunes se derogó la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Hidalgo, la cual formó parte del paquete de reformas que acompañaron la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

Desde marzo de 2011, cuando entró en vigor la Ley estatal de Extinción de Dominio, ningún juez del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) atendió o resolvió asuntos relacionados con este ordenamiento, así lo confirmó la magistrada presidenta Yanet Herrera Meneses.

En la extinta ley se señalaba en su artículo cuatro que “La extinción de dominio es la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes (…) sin contraprestación, ni compensación alguna para el afectado, cuando se acredite el hecho ilícito (…) y el afectado no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes”.

En materia estatal, aplicaba para los delitos de secuestro, robo de vehículos, trata de personas y contra la salud en su modalidad de narcomenudeo; sin embargo, durante los 10 años de vigencia nunca fue aplicada.

En los argumentos que emitieron los diputados locales para su abrogación, destaca que en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó una reforma a la Constitución en sus artículos 22 y 73 en la que se estableció como una atribución exclusiva del Congreso de la Unión el expedir leyes en la materia.

Asimismo, abrogaron Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Hidalgo debido a que la legislación nacional única en la materia ya fue expedida y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto del 2019. No obstante, en uno de los artículos transitorios de la abrogación se establece que los procesos y resoluciones iniciados, con antelación.

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Sin ser aplicada por los jueces, este lunes se derogó la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Hidalgo, la cual formó parte del paquete de reformas que acompañaron la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

Desde marzo de 2011, cuando entró en vigor la Ley estatal de Extinción de Dominio, ningún juez del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) atendió o resolvió asuntos relacionados con este ordenamiento, así lo confirmó la magistrada presidenta Yanet Herrera Meneses.

En la extinta ley se señalaba en su artículo cuatro que “La extinción de dominio es la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes (…) sin contraprestación, ni compensación alguna para el afectado, cuando se acredite el hecho ilícito (…) y el afectado no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes”.

En materia estatal, aplicaba para los delitos de secuestro, robo de vehículos, trata de personas y contra la salud en su modalidad de narcomenudeo; sin embargo, durante los 10 años de vigencia nunca fue aplicada.

En los argumentos que emitieron los diputados locales para su abrogación, destaca que en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó una reforma a la Constitución en sus artículos 22 y 73 en la que se estableció como una atribución exclusiva del Congreso de la Unión el expedir leyes en la materia.

Asimismo, abrogaron Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Hidalgo debido a que la legislación nacional única en la materia ya fue expedida y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto del 2019. No obstante, en uno de los artículos transitorios de la abrogación se establece que los procesos y resoluciones iniciados, con antelación.

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