/ viernes 18 de septiembre de 2020

Tramita un segundo amparo Damián Sosa

Damián Sosa Castelán, candidato de Morena en Tulancingo, tramitó un segundo amparo, ahora ante el juez sexto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México.

De acuerdo con el expediente 592/2020 contra el juez de distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México con sede en Almoloya de Juárez, la causa de origen del amparo promovido es la 263/2020, la misma en la que su hermano, Gerardo N.N. fue vinculado a proceso por los presuntos delitos de Delincuencia Organizada y Operaciones con recursos de procedencia ilícita.

De manera provisional, al hermano del expresidente del Patronato Universitario, le fue concedida la suspensión provisional de los actos reclamados para los efectos siguientes: Para el caso de que el delito por el que se giró la orden de captura reclamada amerite prisión preventiva, conforme a lo dispuesto en la legislación procesal penal aplicable, se concede la medida cautelar, para el único efecto de que una vez que sea capturado el quejoso, quede a disposición del Juzgado de Distrito en el lugar en que sea recluido para la continuación del procedimiento, hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva.

A su vez, aplica en el supuesto de que si el delito por el que se libró la orden de captura reclamada no amerite prisión preventiva, los efectos de la concesión son: para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y el quejoso no sea privada de su libertad personal, hasta en tanto, se resuelva lo que proceda en la suspensión definitiva.

En el documento se aclara que los efectos tienen vigencia hasta en tanto se notifique la resolución sobre la suspensión definitiva, según lo establece el artículo 130 de la Ley de Amparo. En el entendido que la medida cautelar decretada no tiene el efecto de paralizar la continuación del procedimiento de donde deriva el acto reclamado.

Se fijaron las quince horas con diez minutos del trece de octubre de dos mil veinte, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

Asimismo, se requirió a las autoridades responsables sus informes justificados, que deberán de rendir dentro de quince días, expresando con precisión si es o no cierto el acto que se les reclama.

Y se señalan las trece horas con quince minutos del veintitrés de septiembre de dos mil veinte, para la audiencia incidental.

Damián Sosa Castelán, candidato de Morena en Tulancingo, tramitó un segundo amparo, ahora ante el juez sexto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México.

De acuerdo con el expediente 592/2020 contra el juez de distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México con sede en Almoloya de Juárez, la causa de origen del amparo promovido es la 263/2020, la misma en la que su hermano, Gerardo N.N. fue vinculado a proceso por los presuntos delitos de Delincuencia Organizada y Operaciones con recursos de procedencia ilícita.

De manera provisional, al hermano del expresidente del Patronato Universitario, le fue concedida la suspensión provisional de los actos reclamados para los efectos siguientes: Para el caso de que el delito por el que se giró la orden de captura reclamada amerite prisión preventiva, conforme a lo dispuesto en la legislación procesal penal aplicable, se concede la medida cautelar, para el único efecto de que una vez que sea capturado el quejoso, quede a disposición del Juzgado de Distrito en el lugar en que sea recluido para la continuación del procedimiento, hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva.

A su vez, aplica en el supuesto de que si el delito por el que se libró la orden de captura reclamada no amerite prisión preventiva, los efectos de la concesión son: para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y el quejoso no sea privada de su libertad personal, hasta en tanto, se resuelva lo que proceda en la suspensión definitiva.

En el documento se aclara que los efectos tienen vigencia hasta en tanto se notifique la resolución sobre la suspensión definitiva, según lo establece el artículo 130 de la Ley de Amparo. En el entendido que la medida cautelar decretada no tiene el efecto de paralizar la continuación del procedimiento de donde deriva el acto reclamado.

Se fijaron las quince horas con diez minutos del trece de octubre de dos mil veinte, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

Asimismo, se requirió a las autoridades responsables sus informes justificados, que deberán de rendir dentro de quince días, expresando con precisión si es o no cierto el acto que se les reclama.

Y se señalan las trece horas con quince minutos del veintitrés de septiembre de dos mil veinte, para la audiencia incidental.

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