/ martes 26 de mayo de 2020

Suspenden predio por despalmar cerro por venta ilegal de terrenos

La dependencia identificó afectaciones a la flora y fauna

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales estatal (Semarnath) suspendió un predio en el cerro de San Bartolo por despalmar, nivelar y lotificar terrenos que fueron vendidos ilegalmente a los habitantes de la zona.

Después de recibir una denuncia ciudadana anónima, él área jurídica de la Semarnath acudió al lugar e identificó el uso de maquinaria para despalmar y nivelar el terreno para su venta, lo que afectó la flora y fauna de la zona y por lo cual se colocaron los sellos de suspensión.

Asimismo, la Semarnath suspendió el Banco de materiales pétreos Exmoba, ubicado en la colonia San Bartolo de Pachuca por incumplir la norma ambiental estatal, pues no se acreditó la manifestación de impacto ambiental en la región.

Según la Ley para la Protección al Ambiente del estado de Hidalgo en su artículo 37, establece la autorización previa en materia de impacto ambiental; y para su obtención los interesados deberán presentar ante la Semarnath un informe preventivo o una manifestación de impacto ambiental.

Aunque la dependencia estatal solicitó el cumplimiento de estos requerimientos, la empresa se rehusó a cumplirlos, por lo que se suspendieron las actividades de la empresa que no cumplió con las disposiciones oficiales de las autoridades ambientales.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales estatal (Semarnath) suspendió un predio en el cerro de San Bartolo por despalmar, nivelar y lotificar terrenos que fueron vendidos ilegalmente a los habitantes de la zona.

Después de recibir una denuncia ciudadana anónima, él área jurídica de la Semarnath acudió al lugar e identificó el uso de maquinaria para despalmar y nivelar el terreno para su venta, lo que afectó la flora y fauna de la zona y por lo cual se colocaron los sellos de suspensión.

Asimismo, la Semarnath suspendió el Banco de materiales pétreos Exmoba, ubicado en la colonia San Bartolo de Pachuca por incumplir la norma ambiental estatal, pues no se acreditó la manifestación de impacto ambiental en la región.

Según la Ley para la Protección al Ambiente del estado de Hidalgo en su artículo 37, establece la autorización previa en materia de impacto ambiental; y para su obtención los interesados deberán presentar ante la Semarnath un informe preventivo o una manifestación de impacto ambiental.

Aunque la dependencia estatal solicitó el cumplimiento de estos requerimientos, la empresa se rehusó a cumplirlos, por lo que se suspendieron las actividades de la empresa que no cumplió con las disposiciones oficiales de las autoridades ambientales.

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