/ martes 3 de septiembre de 2019

Se publica reglamento del Villa Ocaranza

Se establece la obligación de firmar correctamente consentimiento informado

La Secretaría de Salud de Hidalgo publicó el Reglamento Interno del Hospital Villa Ocaranza, de los Servicios de Salud de Hidalgo, en el cual, entre otros aspectos, contempla la prohibición de dejarles dinero a los pacientes, objetos valiosos, comida o ropa en demasía, telefonía celular u objetos que puedan causar daño o lesionar a los mismos pacientes o al personal.

Asimismo, el reglamento contempla la obligación de brindar atención con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios.

Se considera la obligación de presentar a los usuarios y a sus familiares un consentimiento informado, mediante el cual se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación.

Dicho consentimiento implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares.

El reglamento también contempla lo relativo a la atención, ingreso, permanencia y egresos del hospital, las obligaciones de los pacientes y familiares, especificaciones para visitas.

El Hospital brindará atención médica a toda persona que lo solicite, sin distinción de raza, nacionalidad, clase o condición social para el internamiento de pacientes.

La atención médica que preste el hospital a las personas usuarias deberá ser retribuida mediante cuotas de recuperación aportadas por la persona usuaria, familiar, tutor, representante legal u otra persona que funja como responsable de la misma, de acuerdo con la investigación socioeconómica que se realice, exceptuándose del pago cuando se carezca de recursos o esté afiliado al Seguro Popular.

La Secretaría de Salud de Hidalgo publicó el Reglamento Interno del Hospital Villa Ocaranza, de los Servicios de Salud de Hidalgo, en el cual, entre otros aspectos, contempla la prohibición de dejarles dinero a los pacientes, objetos valiosos, comida o ropa en demasía, telefonía celular u objetos que puedan causar daño o lesionar a los mismos pacientes o al personal.

Asimismo, el reglamento contempla la obligación de brindar atención con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios.

Se considera la obligación de presentar a los usuarios y a sus familiares un consentimiento informado, mediante el cual se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación.

Dicho consentimiento implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares.

El reglamento también contempla lo relativo a la atención, ingreso, permanencia y egresos del hospital, las obligaciones de los pacientes y familiares, especificaciones para visitas.

El Hospital brindará atención médica a toda persona que lo solicite, sin distinción de raza, nacionalidad, clase o condición social para el internamiento de pacientes.

La atención médica que preste el hospital a las personas usuarias deberá ser retribuida mediante cuotas de recuperación aportadas por la persona usuaria, familiar, tutor, representante legal u otra persona que funja como responsable de la misma, de acuerdo con la investigación socioeconómica que se realice, exceptuándose del pago cuando se carezca de recursos o esté afiliado al Seguro Popular.

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