/ jueves 23 de abril de 2020

Juzgados atenderán casos de violencia y pensión alimenticia urgente

Según Guía de Orientación Jurídica por Afectaciones derivadas del Covid-19 de la UNAM

En esta contingencia sanitaria aquellas parejas que deseen divorciarse no podrán hacerlo, debido a que los juzgados, tanto administrativos como judiciales, están cerrados.

Esto, de acuerdo a la Guía de Orientación Jurídica por Afectaciones derivadas del Covid-19 de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), documento de 200 páginas que tratan sobre diversos aspectos legales y como deben tratarse en la contingencia.

En el Capítulo 5, aspecto en materia Familiar y Registro Civil, la guía refiere que una de las preguntas más comunes en este periodo es ¿me puedo divorciar?, la respuesta es No.

Ya que los juzgados donde se tramita el divorcio, sea administrativo o judicial, están cerrados hasta que las autoridades del Consejo General de Salubridad, dicten que puede reiniciarse las actividades normales.

En tanto, si se requiere realizar una demanda de alimentos y si está amerita ser urgente, el trámite puede solicitarse a los Juzgados que están de guardia.

De igual forma si hubiera casos de violencia familiar o violencia hacia las mujeres se puede presentar una demanda, en los juzgados que están de guardia, ya que únicamente atienden casos de violencia, para dictar medidas provisionales, y procedimientos de alimentos urgentes.

Otra de las preguntas comunes es “si no puedo ver a mis hijos ¿puedo presentar una demanda?, donde la guía menciona que “en este momento no es posible presentar una demanda hasta que los juzgados regresen a trabajar”.

En esta contingencia sanitaria aquellas parejas que deseen divorciarse no podrán hacerlo, debido a que los juzgados, tanto administrativos como judiciales, están cerrados.

Esto, de acuerdo a la Guía de Orientación Jurídica por Afectaciones derivadas del Covid-19 de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), documento de 200 páginas que tratan sobre diversos aspectos legales y como deben tratarse en la contingencia.

En el Capítulo 5, aspecto en materia Familiar y Registro Civil, la guía refiere que una de las preguntas más comunes en este periodo es ¿me puedo divorciar?, la respuesta es No.

Ya que los juzgados donde se tramita el divorcio, sea administrativo o judicial, están cerrados hasta que las autoridades del Consejo General de Salubridad, dicten que puede reiniciarse las actividades normales.

En tanto, si se requiere realizar una demanda de alimentos y si está amerita ser urgente, el trámite puede solicitarse a los Juzgados que están de guardia.

De igual forma si hubiera casos de violencia familiar o violencia hacia las mujeres se puede presentar una demanda, en los juzgados que están de guardia, ya que únicamente atienden casos de violencia, para dictar medidas provisionales, y procedimientos de alimentos urgentes.

Otra de las preguntas comunes es “si no puedo ver a mis hijos ¿puedo presentar una demanda?, donde la guía menciona que “en este momento no es posible presentar una demanda hasta que los juzgados regresen a trabajar”.

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