/ miércoles 1 de junio de 2022

INE resolverá si gobernadoras incurrieron en actos indebidos

Las mandatarias de Ciudad de México, Campeche, Colima y Tlaxcala fueron denunciadas

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dos resoluciones de la Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral porque no es competente para conocer de las quejas en contra de las gobernadoras de la Ciudad de México, Campeche, Colima y Tlaxcala, así como una senadora de Durango, mismas que participaron en actos proselitistas del candidato de Juntos Hacemos Historia.

Los magistrados y magistradas de la Sala Superior explicaron que el órgano local no es competente para conocer de las quejas originadas por servidoras públicas que no son de la entidad, aunque el hecho hubiera ocurrido en Hidalgo, de ahí que lo turnaron al Consejo General del INE para que sea el encargado de analizar y emitir una resolución sobre si se violaron o no los principios de neutralidad y si se aplicaron o no recursos públicos a favor de un candidato.

En el asunto se señala a tres gobernadoras: Claudia Sheinbaum de la Ciudad de México; Layda Sansores de Campeche e Indira Vizcaíno Silva, así como a la senadora Malú Micher de Durango, autoridades de ajenas a Hidalgo, y por lo que la autoridad local no puede analizar.

En el mismo sentido se emitió la resolución relativa al asunto donde se señala a la gobernadora de Tlaxcala, Lorena Cuéllar.

Por lo que será el INE quién determine si hay o no transgresión al principio de neutralidad por su participación en una entidad diversa.

A decir de los magistrados, el territorio es insuficiente para justificar la competencia de la autoridad local, por ello se remitió al INE para que en plenitud de atribuciones proceda lo que en derecho corresponda.

Por otro lado, revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en la que se declaró inexistente la omisión de Morena por considerar que no hubo un análisis exhaustivo de la autoridad en el deslinde del partido por los actos anticipados de campaña que llevó a cabo Cuauhtémoc Ochoa Fernández.

En consecuencia, declaró fundada la alegación, ya que los actos anticipados pudieron provocar un beneficio indebido para Morena sin que el tribunal local analizará tal situación.

Finalmente, confirmó la sentencia en la que se deslinda a Carolina Viggiano de actos anticipados de campaña.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dos resoluciones de la Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral porque no es competente para conocer de las quejas en contra de las gobernadoras de la Ciudad de México, Campeche, Colima y Tlaxcala, así como una senadora de Durango, mismas que participaron en actos proselitistas del candidato de Juntos Hacemos Historia.

Los magistrados y magistradas de la Sala Superior explicaron que el órgano local no es competente para conocer de las quejas originadas por servidoras públicas que no son de la entidad, aunque el hecho hubiera ocurrido en Hidalgo, de ahí que lo turnaron al Consejo General del INE para que sea el encargado de analizar y emitir una resolución sobre si se violaron o no los principios de neutralidad y si se aplicaron o no recursos públicos a favor de un candidato.

En el asunto se señala a tres gobernadoras: Claudia Sheinbaum de la Ciudad de México; Layda Sansores de Campeche e Indira Vizcaíno Silva, así como a la senadora Malú Micher de Durango, autoridades de ajenas a Hidalgo, y por lo que la autoridad local no puede analizar.

En el mismo sentido se emitió la resolución relativa al asunto donde se señala a la gobernadora de Tlaxcala, Lorena Cuéllar.

Por lo que será el INE quién determine si hay o no transgresión al principio de neutralidad por su participación en una entidad diversa.

A decir de los magistrados, el territorio es insuficiente para justificar la competencia de la autoridad local, por ello se remitió al INE para que en plenitud de atribuciones proceda lo que en derecho corresponda.

Por otro lado, revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en la que se declaró inexistente la omisión de Morena por considerar que no hubo un análisis exhaustivo de la autoridad en el deslinde del partido por los actos anticipados de campaña que llevó a cabo Cuauhtémoc Ochoa Fernández.

En consecuencia, declaró fundada la alegación, ya que los actos anticipados pudieron provocar un beneficio indebido para Morena sin que el tribunal local analizará tal situación.

Finalmente, confirmó la sentencia en la que se deslinda a Carolina Viggiano de actos anticipados de campaña.

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