/ jueves 15 de diciembre de 2022

Esto es lo que necesitas saber de las vacaciones dignas

Podrás gozar de mayor número de días de descanso con esta nueva reforma, a parir de 2023

Luego de que el Senado aprobó la reforma a la Ley Federal del Trabajo para aumentar el periodo obligatorio de vacaciones a 12 días, debes saber que podrás solicitarlas hasta después de cumplir el primer año de labores en el lugar de trabajo y que podrás tomarlas de forma continua o acorde a tus necesidades.

Además, puedes considerar que la reforma aprobó las vacaciones dignas también contempla que después de un año de servicio recibas el periodo anual de asueto con pago de los días, ya que aumentaron seis días al plazo previamente estipulado en los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al portal digital de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Las modificaciones a la legislación laboral no serán retroactivas, lo que quiere decir que debe aplicarse a partir del momento en que entra en vigencia; tampoco podrán ser acumulados los días designados para vacaciones, así que si ya has laborado más de un año en el centro de trabajo no se podrán solicitar los días extras que se aprobaron.

Otra de las regulaciones aprobadas que puede considerar para disfrutar sus días de asueto es que serán distribuidos en la forma y tiempo que así lo requiera y que irá aumentando dos días cada año hasta llegar a 20. Mientras que a partir del sexto año de servicio el incremento será de dos días cada cinco anualidades trabajadas.

Entre las razones que los legisladores enumeraron para aprobar esta medida aparece que se debe trabajar en mejorar la salud mental de los trabajadores, pues somos uno de los países con mayor nivel de ansiedad y estrés laboral, las cifras superan el 75 por ciento de la población trabajadora.

En cambio uno de los temas pendientes es el pago de la prima vacacional que conforme a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) es una prestación laboral que equivale al monto adicional pagado a los trabajadores por el goce de vacaciones, después de cumplir un año de trabajo.

La prestación se calcula, conforme a la legislación vigente, en obteniendo el 25 por ciento del monto que suma el salario de días de asueto.

Luego de que el Senado aprobó la reforma a la Ley Federal del Trabajo para aumentar el periodo obligatorio de vacaciones a 12 días, debes saber que podrás solicitarlas hasta después de cumplir el primer año de labores en el lugar de trabajo y que podrás tomarlas de forma continua o acorde a tus necesidades.

Además, puedes considerar que la reforma aprobó las vacaciones dignas también contempla que después de un año de servicio recibas el periodo anual de asueto con pago de los días, ya que aumentaron seis días al plazo previamente estipulado en los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al portal digital de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Las modificaciones a la legislación laboral no serán retroactivas, lo que quiere decir que debe aplicarse a partir del momento en que entra en vigencia; tampoco podrán ser acumulados los días designados para vacaciones, así que si ya has laborado más de un año en el centro de trabajo no se podrán solicitar los días extras que se aprobaron.

Otra de las regulaciones aprobadas que puede considerar para disfrutar sus días de asueto es que serán distribuidos en la forma y tiempo que así lo requiera y que irá aumentando dos días cada año hasta llegar a 20. Mientras que a partir del sexto año de servicio el incremento será de dos días cada cinco anualidades trabajadas.

Entre las razones que los legisladores enumeraron para aprobar esta medida aparece que se debe trabajar en mejorar la salud mental de los trabajadores, pues somos uno de los países con mayor nivel de ansiedad y estrés laboral, las cifras superan el 75 por ciento de la población trabajadora.

En cambio uno de los temas pendientes es el pago de la prima vacacional que conforme a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) es una prestación laboral que equivale al monto adicional pagado a los trabajadores por el goce de vacaciones, después de cumplir un año de trabajo.

La prestación se calcula, conforme a la legislación vigente, en obteniendo el 25 por ciento del monto que suma el salario de días de asueto.

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