/ martes 26 de abril de 2022

Enfermedad de riesgo ya no será establecida en certificado médico

La ausencia de una enfermedad de riesgo ya no será requisito en el certificado médico para contraer matrimonio, así lo aprobaron por unanimidad los diputados y diputadas locales.

Lo anterior, tras aprobar modificaciones a los artículos 28 fracción II y 39 fracción VIII de la Ley de Familia, derivado de que consideraban que la petición establecida como requisito resultaba excesiva.

Hasta hoy 25 de abril de 2022, la Ley parala Familia establecía que aquellas personas que pretendan contraer matrimonio, debían presentar un escrito al Oficial del Registro del Estado Familiar, manifestando su voluntad para contraer matrimonio, a esta solicitud se debe acompañar un certificado médico expedido por una institución pública, “especificando no padecer enfermedad de riesgo, contagiosa, crónica degenerativa e incurable.”

En la exposición de motivos, los legisladores consideran que los alcances de esa petición “son excesivos, dado que exige que el documento aludido, especifique que la persona a quien se expide, no padezca una enfermedad de riesgo, contagiosa, crónica degenerativa e incurable”.

Tal requisito – mencionan - vulnera lo establecido en el artículo uno de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que hace referencia a que, los hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna, por motivos de raza, nacionalizado religión, a casarse y fundar una familia.

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Cabe señalar que no se elimina por completo el requisito de presentar el certificado médico prenupcial “debe subsistir como documento adjunto a la solicitud de matrimonio a efecto de que los contrayentes conozcan recíprocamente el estado de salud de la persona con quien vayan a celebrar matrimonio”, pero ya no será requisito mencionar en forma explícita el padecimiento de enfermedades de riesgo o crónicas.

La ausencia de una enfermedad de riesgo ya no será requisito en el certificado médico para contraer matrimonio, así lo aprobaron por unanimidad los diputados y diputadas locales.

Lo anterior, tras aprobar modificaciones a los artículos 28 fracción II y 39 fracción VIII de la Ley de Familia, derivado de que consideraban que la petición establecida como requisito resultaba excesiva.

Hasta hoy 25 de abril de 2022, la Ley parala Familia establecía que aquellas personas que pretendan contraer matrimonio, debían presentar un escrito al Oficial del Registro del Estado Familiar, manifestando su voluntad para contraer matrimonio, a esta solicitud se debe acompañar un certificado médico expedido por una institución pública, “especificando no padecer enfermedad de riesgo, contagiosa, crónica degenerativa e incurable.”

En la exposición de motivos, los legisladores consideran que los alcances de esa petición “son excesivos, dado que exige que el documento aludido, especifique que la persona a quien se expide, no padezca una enfermedad de riesgo, contagiosa, crónica degenerativa e incurable”.

Tal requisito – mencionan - vulnera lo establecido en el artículo uno de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que hace referencia a que, los hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna, por motivos de raza, nacionalizado religión, a casarse y fundar una familia.

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Cabe señalar que no se elimina por completo el requisito de presentar el certificado médico prenupcial “debe subsistir como documento adjunto a la solicitud de matrimonio a efecto de que los contrayentes conozcan recíprocamente el estado de salud de la persona con quien vayan a celebrar matrimonio”, pero ya no será requisito mencionar en forma explícita el padecimiento de enfermedades de riesgo o crónicas.

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