/ miércoles 7 de octubre de 2020

De nuevo tiene protección de la justicia Damián Sosa

Anteriormente ya le fue negada la suspensión definitiva en dos expedientes

De manera provisional, el juez de distrito del Estado de México otorgó la protección de derechos, a Damián Sosa Castelán, candidato de Morena en Tulancingo, quien ingresó lo que sería la tercera solicitud de amparo, en contra de actos del Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en funciones de Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez (Altiplano).

El acto reclamado es la orden de aprehensión, detención y/o comparecencia dictada en contra del quejoso y su ejecución dentro de la causa penal 263/2020.

Cabe recordar que es el tercer amparo promovido por el hermano del expresidente del Patronato de la UAEH, Gerardo, N.N, quien fue vinculado a proceso por el delito de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En el expediente 681/2020, se fijaron las 14:50 del cuatro de noviembre de 2020, para que tenga verificativo la audiencia constitucional y se señalaron las trece horas con cinco minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, para la audiencia incidental.

“Es procedente decretar en su favor la suspensión provisional por lo que hace a la orden de aprehensión, detención y/o comparecencia dictada en contra del quejoso”, se lee en el documento.

Dicha protección es para el caso de que el delito por el que se emitieron los actos reclamados ameriten prisión preventiva, conforme a lo dispuesto en la legislación procesal penal aplicable, se concede la medida cautelar, para el único efecto de que una vez que sea capturado el quejoso, quede a disposición de este Juzgado de Distrito en el lugar en que sea recluido, en cuanto a su libertad personal se refiere.

A su vez, en el supuesto de que si el delito por el que se libraron los actos reclamados no ameriten prisión preventiva, los efectos de la concesión son: para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y el quejoso no sea privado de su libertad personal, hasta en tanto, se resuelva lo que proceda en la suspensión definitiva.

De manera provisional, el juez de distrito del Estado de México otorgó la protección de derechos, a Damián Sosa Castelán, candidato de Morena en Tulancingo, quien ingresó lo que sería la tercera solicitud de amparo, en contra de actos del Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en funciones de Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez (Altiplano).

El acto reclamado es la orden de aprehensión, detención y/o comparecencia dictada en contra del quejoso y su ejecución dentro de la causa penal 263/2020.

Cabe recordar que es el tercer amparo promovido por el hermano del expresidente del Patronato de la UAEH, Gerardo, N.N, quien fue vinculado a proceso por el delito de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En el expediente 681/2020, se fijaron las 14:50 del cuatro de noviembre de 2020, para que tenga verificativo la audiencia constitucional y se señalaron las trece horas con cinco minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, para la audiencia incidental.

“Es procedente decretar en su favor la suspensión provisional por lo que hace a la orden de aprehensión, detención y/o comparecencia dictada en contra del quejoso”, se lee en el documento.

Dicha protección es para el caso de que el delito por el que se emitieron los actos reclamados ameriten prisión preventiva, conforme a lo dispuesto en la legislación procesal penal aplicable, se concede la medida cautelar, para el único efecto de que una vez que sea capturado el quejoso, quede a disposición de este Juzgado de Distrito en el lugar en que sea recluido, en cuanto a su libertad personal se refiere.

A su vez, en el supuesto de que si el delito por el que se libraron los actos reclamados no ameriten prisión preventiva, los efectos de la concesión son: para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y el quejoso no sea privado de su libertad personal, hasta en tanto, se resuelva lo que proceda en la suspensión definitiva.

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