/ miércoles 26 de abril de 2023

¿Cuándo es el último día para presentar tu declaración anual? Evita multas con el fisco

Si tienes la obligación de presentarla ante el SAT y no la realizas, cometes una omisión fiscal

La fecha límite para presentar la declaración anual siempre es el 30 de abril; sin embargo, cuando este proceso ocurre en sábado o domingo, como es el caso del presente periodo y que el día primero de mayo es inhábil, se recorre para el día 2.

Joel Baños Mendoza, titular del despacho contable B&A Asociados, además indicó que todos los negocios que cuenten con actividad empresarial o profesional están obligados a realizar la declaración anual.

Sin embargo, refirió, no todas las personas que trabajan en el sector público están obligadas a presentarla ya que hay un límite de 400 mil pesos para efectuarla. Esto, dijo, en el supuesto de que no hayan laborado para dos patrones y que no tengan gastos médicos u hospitalarios que deducir.

Si no tiene esos gastos y no rebasa el ingreso de 400 mil pesos anuales y solo ha trabajado para un solo patrón, no está obligado a presentar la declaración”, explicó.

No obstante, dijo, existen otras circunstancias en las que además de presentar su declaración tengan un saldo que pagar.

Lo más común es, por ejemplo, cuando no rebasaron los 400 mil pesos, pero si trabajaron para dos patrones, en este caso, están obligados a presentar su declaración e incluso con posibilidad de que el resultado sea con saldo a pagar”.

Otro hecho habitual en este proceso es cuando el contribuyente rebasó los 400 mil pesos y además tiene gastos que se pueden deducir con base a su régimen, por lo que podrían tener un saldo a favor y solicitar la devolución.

Esto dependerá del régimen en el que se encuentre el contribuyente y a quienes en algunas ocasiones se les llega a devolver es a quienes son asalariados, en este caso no hace una diferencia y los generaliza”.

Pero, en realidad, dijo, una persona física con actividad empresarial será difícil que tenga una devolución a menos que haya pagado de más por algún error, y destacó que todo lo que se deduce por medio de asalariados tiene que pagarse con tarjeta pues con otro tipo de pago no corresponde.

Finalmente, sugirió a los contribuyentes estar bien informados para evitar sanciones y conscientes de que si se tiene la obligación de presentar la declaración y no se hace, se puede ser acreedor a una multa de hasta 36 mil pesos.

La fecha límite para presentar la declaración anual siempre es el 30 de abril; sin embargo, cuando este proceso ocurre en sábado o domingo, como es el caso del presente periodo y que el día primero de mayo es inhábil, se recorre para el día 2.

Joel Baños Mendoza, titular del despacho contable B&A Asociados, además indicó que todos los negocios que cuenten con actividad empresarial o profesional están obligados a realizar la declaración anual.

Sin embargo, refirió, no todas las personas que trabajan en el sector público están obligadas a presentarla ya que hay un límite de 400 mil pesos para efectuarla. Esto, dijo, en el supuesto de que no hayan laborado para dos patrones y que no tengan gastos médicos u hospitalarios que deducir.

Si no tiene esos gastos y no rebasa el ingreso de 400 mil pesos anuales y solo ha trabajado para un solo patrón, no está obligado a presentar la declaración”, explicó.

No obstante, dijo, existen otras circunstancias en las que además de presentar su declaración tengan un saldo que pagar.

Lo más común es, por ejemplo, cuando no rebasaron los 400 mil pesos, pero si trabajaron para dos patrones, en este caso, están obligados a presentar su declaración e incluso con posibilidad de que el resultado sea con saldo a pagar”.

Otro hecho habitual en este proceso es cuando el contribuyente rebasó los 400 mil pesos y además tiene gastos que se pueden deducir con base a su régimen, por lo que podrían tener un saldo a favor y solicitar la devolución.

Esto dependerá del régimen en el que se encuentre el contribuyente y a quienes en algunas ocasiones se les llega a devolver es a quienes son asalariados, en este caso no hace una diferencia y los generaliza”.

Pero, en realidad, dijo, una persona física con actividad empresarial será difícil que tenga una devolución a menos que haya pagado de más por algún error, y destacó que todo lo que se deduce por medio de asalariados tiene que pagarse con tarjeta pues con otro tipo de pago no corresponde.

Finalmente, sugirió a los contribuyentes estar bien informados para evitar sanciones y conscientes de que si se tiene la obligación de presentar la declaración y no se hace, se puede ser acreedor a una multa de hasta 36 mil pesos.

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