/ jueves 7 de diciembre de 2023

Comunidad LGTTTB podría modificar código electoral

Así como se hizo para proteger a las mujeres contra la violencia política de género

La titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de Hidalgo, Diana Jeanethe Rodríguez López, consideró que a futuro, así como se tipificó la violencia política en razón de género, pudiera darse a petición de la comunidad LGTTTB algo similar, como respuesta a los grupos vulnerables.

Primeramente destacó que “con esta última reforma del 13 de abril de 2020 que hubo en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, avanzamos mucho sobre una laguna que había en este tipo (electoral), como en otros por ejemplo desde el artículo siete al 20 Bis, clasificados por sujeto que lo puede cometer, desde cualquier ciudadano, ministros de culto, funcionarios partidistas, servidores públicos; creo que si tenemos acotado bien las conductas que pueden acarrear un delito electoral”.

Como grupo vulnerable que son considerados los miembros de la comunidad LGTTTB, se le planteó a la fiscal que pudieran externar sus integrantes se les incluyan en el código electoral, sean diferenciados cuando sean atacados así como a las mujeres en el ámbito político-electoral.

“Pudieran ser agravantes, en un momento dado así como de la violencia política contra la mujer, pudieran en un momento dado especificarse agravantes cuando se trate en contra o se vulnere algún derecho de los integrantes de la comunidad LGTTTB, o en su caso también se contemplan mujeres indígenas y grupos vulnerables. Precisar en cuanto ya las tengan estás sanciones”, describió.

Sobre incluirlas a futuro y modificar el actual marco jurídico, dijo que “valdría la pena revisar puntualmente la Ley general que aplica de observancia general a todos los estados, pero ir avanzando precisamente en la protección de ese tipo de grupos vulnerables”.


La titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de Hidalgo, Diana Jeanethe Rodríguez López, consideró que a futuro, así como se tipificó la violencia política en razón de género, pudiera darse a petición de la comunidad LGTTTB algo similar, como respuesta a los grupos vulnerables.

Primeramente destacó que “con esta última reforma del 13 de abril de 2020 que hubo en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, avanzamos mucho sobre una laguna que había en este tipo (electoral), como en otros por ejemplo desde el artículo siete al 20 Bis, clasificados por sujeto que lo puede cometer, desde cualquier ciudadano, ministros de culto, funcionarios partidistas, servidores públicos; creo que si tenemos acotado bien las conductas que pueden acarrear un delito electoral”.

Como grupo vulnerable que son considerados los miembros de la comunidad LGTTTB, se le planteó a la fiscal que pudieran externar sus integrantes se les incluyan en el código electoral, sean diferenciados cuando sean atacados así como a las mujeres en el ámbito político-electoral.

“Pudieran ser agravantes, en un momento dado así como de la violencia política contra la mujer, pudieran en un momento dado especificarse agravantes cuando se trate en contra o se vulnere algún derecho de los integrantes de la comunidad LGTTTB, o en su caso también se contemplan mujeres indígenas y grupos vulnerables. Precisar en cuanto ya las tengan estás sanciones”, describió.

Sobre incluirlas a futuro y modificar el actual marco jurídico, dijo que “valdría la pena revisar puntualmente la Ley general que aplica de observancia general a todos los estados, pero ir avanzando precisamente en la protección de ese tipo de grupos vulnerables”.


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