/ jueves 14 de marzo de 2024

Amparan a Comuni Park contra multa de 216 mdp

Tribunal de Justicia Administrativa de Hidalgo violentó flagrantemente el derecho humano a la Tutela Judicial Efectiva: juez federal

La administración municipal de Sergio Baños sufrió un revés en el caso legal que lleva contra Comuni Park SA de CV, pues ésta fue amparada por la justicia federal, resolución que fue emitida el 20 de febrero pasado y no fue impugnada por el Ayuntamiento capitalino en el periodo de 10 días que contempla la Ley de Amparo.

Ahora el presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Hidalgo (TJAPJEH), Salvador Domingo Franco Assad, deberá emitir un nuevo fallo sobre el recurso de revisión contra la improcedencia del medio de defensa, referente al incidente de nulidad de notificación, relacionado con la cancelación del contrato de parquímetros en el centro de Pachuca y la imposición de una multa de 216 millones de pesos.

El principal argumento del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, Fredy Francisco Aguilar Pérez, fue que el TJAPJEH “violenta flagrantemente el derecho humano a la Tutela Judicial Efectiva, que incluye contar con recursos sencillos, rápidos y efectivos para impugnar la vulneración a derechos fundamentales”.

Lo anterior, explica, porque no suplieron el error de la empresa que señalaba combatir el acuerdo del uno de junio de 2022, cuando la fecha real del acuerdo que pretendía impugnar era el del uno de julio de 2022, con lo que los jueces debieron actuar en concordancia con los artículos 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 de la Constitución federal.

“Por ende, bajo esos dos principios, se tiene que en toda determinación que adopte un órgano que ejerza funciones jurisdiccionales, debe de privilegiar aquella que permita el acceso a la jurisdicción del Estado y a su vez concrete en mayor medida la solución del conflicto principal.

“… en este caso, está claro que ese conflicto principal era la admisión del recurso de reclamación para estudiar el acuerdo de uno de julio de dos mil veintidós, recurso desechado porque la aquí quejosa citó un acuerdo de uno de junio de dos mil veintidós, cuando de las propias constancias y de los propias agravios presentados por la misma se advertía cual era el acuerdo que se intentaba combatir…”

“… por tanto, el Tribunal debió preferir la protección del derecho de acceso a la jurisdicción, si no existía claridad respecto si era un asunto justiciable o no”, explicó Aguilar Pérez, agregando que el interés primario es la protección del derecho humano a la Tutela Judicial Efectiva, que incluye contar con recursos sencillos, rápidos y efectivos para impugnar la vulneración a derechos fundamentales.

Ante ello, concedió a la quejosa el amparo y la protección de a justicia federal para que el magistrado presidente del TJAPJEH “deje insubsistente el acuerdo reclamado de 31 de agosto de 2023 y emita otro con la facultad que le corresponde exclusivamente en su carácter de presidente del pleno, donde privilegie el derecho humano a la Tutela Judicial Efectiva permitiendo el acceso a la jurisdicción del Estado y a su vez concrete en mayor medida la solución del conflicto principal…”.

Esta sentencia, emitida el pasado 21 de febrero, no fue recurrida por el Ayuntamiento de Pachuca que encabeza Sergio Baños, según el acuerdo publicado este miércoles 13 de marzo y fechado al día siguiente, según la síntesis pública del expediente 1708/2023 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación.

La administración municipal de Sergio Baños sufrió un revés en el caso legal que lleva contra Comuni Park SA de CV, pues ésta fue amparada por la justicia federal, resolución que fue emitida el 20 de febrero pasado y no fue impugnada por el Ayuntamiento capitalino en el periodo de 10 días que contempla la Ley de Amparo.

Ahora el presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Hidalgo (TJAPJEH), Salvador Domingo Franco Assad, deberá emitir un nuevo fallo sobre el recurso de revisión contra la improcedencia del medio de defensa, referente al incidente de nulidad de notificación, relacionado con la cancelación del contrato de parquímetros en el centro de Pachuca y la imposición de una multa de 216 millones de pesos.

El principal argumento del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, Fredy Francisco Aguilar Pérez, fue que el TJAPJEH “violenta flagrantemente el derecho humano a la Tutela Judicial Efectiva, que incluye contar con recursos sencillos, rápidos y efectivos para impugnar la vulneración a derechos fundamentales”.

Lo anterior, explica, porque no suplieron el error de la empresa que señalaba combatir el acuerdo del uno de junio de 2022, cuando la fecha real del acuerdo que pretendía impugnar era el del uno de julio de 2022, con lo que los jueces debieron actuar en concordancia con los artículos 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 de la Constitución federal.

“Por ende, bajo esos dos principios, se tiene que en toda determinación que adopte un órgano que ejerza funciones jurisdiccionales, debe de privilegiar aquella que permita el acceso a la jurisdicción del Estado y a su vez concrete en mayor medida la solución del conflicto principal.

“… en este caso, está claro que ese conflicto principal era la admisión del recurso de reclamación para estudiar el acuerdo de uno de julio de dos mil veintidós, recurso desechado porque la aquí quejosa citó un acuerdo de uno de junio de dos mil veintidós, cuando de las propias constancias y de los propias agravios presentados por la misma se advertía cual era el acuerdo que se intentaba combatir…”

“… por tanto, el Tribunal debió preferir la protección del derecho de acceso a la jurisdicción, si no existía claridad respecto si era un asunto justiciable o no”, explicó Aguilar Pérez, agregando que el interés primario es la protección del derecho humano a la Tutela Judicial Efectiva, que incluye contar con recursos sencillos, rápidos y efectivos para impugnar la vulneración a derechos fundamentales.

Ante ello, concedió a la quejosa el amparo y la protección de a justicia federal para que el magistrado presidente del TJAPJEH “deje insubsistente el acuerdo reclamado de 31 de agosto de 2023 y emita otro con la facultad que le corresponde exclusivamente en su carácter de presidente del pleno, donde privilegie el derecho humano a la Tutela Judicial Efectiva permitiendo el acceso a la jurisdicción del Estado y a su vez concrete en mayor medida la solución del conflicto principal…”.

Esta sentencia, emitida el pasado 21 de febrero, no fue recurrida por el Ayuntamiento de Pachuca que encabeza Sergio Baños, según el acuerdo publicado este miércoles 13 de marzo y fechado al día siguiente, según la síntesis pública del expediente 1708/2023 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación.

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