/ miércoles 24 de julio de 2019

Alcanzan libertad reclusos acusados por delitos no graves

La medida empezó aplicar a partir de que entró en vigor el nuevo sistema penal, 16 de junio de 2016.

Reclusos de los centros de reinserción social de Hidalgo que estaban acusados por un delito que no era grave, han alcanzado su libertad amparados en el artículo quinto transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, informó la magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo (TSJEH), Blanca Sánchez Martínez.

La magistrada recordó que con la entrada del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los internos que estuvieran en la cárcel por haber cometido algún delito que no ameritara prisión preventiva oficiosa, tenían la oportunidad de modificar la medida cautelar.

La representante del Poder Judicial indicó “por el quinto famoso transitorio las personas que estaban encarceladas sin derecho a fianza con este sistema aplicado al anterior se pudo dar la posibilidad del cambio de medida cautelar”.

Los delitos de prisión preventiva considerados hasta hace unos meses, previo a ampliar el catálogo, eran los siguientes: Crimen organizado, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con violencia, infracciones graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

Cuestionada respecto de cuántas personas obtuvieron su libertad, la magistrada dijo no contar con el dato, no obstante, señaló: “No tengo el número exacto de cuántas, pero podría decir que todas o por lo menos las que tenían derecho a no estar detenidas con el nuevo sistema lo hicieron, y yo hasta ahorita no tengo reporte de que una sola de ellas siga adentro”.

Al tiempo, aclaró “una cosa es que estén por prisión justificada y no alcancen a salir”, y agregó que se les niega el derecho, pues incluso pueden buscar el cambio de medidas cautelares, algo que anteriormente no se podía; aunque destacó que el Ministerio Público (MP) siempre puede presentar nuevas evidencias que justifiquen el por qué una persona debe permanecer en prisión preventiva.

La medida empezó aplicar a partir de que entró en vigor el nuevo sistema penal, 16 de junio de 2016.

Reclusos de los centros de reinserción social de Hidalgo que estaban acusados por un delito que no era grave, han alcanzado su libertad amparados en el artículo quinto transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, informó la magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo (TSJEH), Blanca Sánchez Martínez.

La magistrada recordó que con la entrada del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los internos que estuvieran en la cárcel por haber cometido algún delito que no ameritara prisión preventiva oficiosa, tenían la oportunidad de modificar la medida cautelar.

La representante del Poder Judicial indicó “por el quinto famoso transitorio las personas que estaban encarceladas sin derecho a fianza con este sistema aplicado al anterior se pudo dar la posibilidad del cambio de medida cautelar”.

Los delitos de prisión preventiva considerados hasta hace unos meses, previo a ampliar el catálogo, eran los siguientes: Crimen organizado, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con violencia, infracciones graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

Cuestionada respecto de cuántas personas obtuvieron su libertad, la magistrada dijo no contar con el dato, no obstante, señaló: “No tengo el número exacto de cuántas, pero podría decir que todas o por lo menos las que tenían derecho a no estar detenidas con el nuevo sistema lo hicieron, y yo hasta ahorita no tengo reporte de que una sola de ellas siga adentro”.

Al tiempo, aclaró “una cosa es que estén por prisión justificada y no alcancen a salir”, y agregó que se les niega el derecho, pues incluso pueden buscar el cambio de medidas cautelares, algo que anteriormente no se podía; aunque destacó que el Ministerio Público (MP) siempre puede presentar nuevas evidencias que justifiquen el por qué una persona debe permanecer en prisión preventiva.

La medida empezó aplicar a partir de que entró en vigor el nuevo sistema penal, 16 de junio de 2016.

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