/ viernes 25 de febrero de 2022

A siete años, víctima de violación obtiene justicia

El estado deberá ofrecer una disculpa pública a la afectada y concretar las medidas de reparar el daño de forma integral

Por negar, sin causa justificada, la interrupción del embarazo producto de una violación sexual, el Estado deberá ofrecer una disculpa pública y realizar una reparación integral de daño a una joven que intentó practicarse un aborto, pero la Procuraduría de Justicia (PGJEH) no se lo permitió, así lo ordenó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Lo anterior, deriva de una demanda de amparo interpuesta por la joven a través de su madre, en la que narra que producto de una violación, resultó embarazada, pero el acceso al aborto le fue negado por autoridades hidalguenses, por lo que tuvo que trasladarse a la Ciudad de México para hacerlo efectivo.

Y es que, en la época de la denuncia, año 2015, el Código Penal establecía que solo se podía acceder al aborto si se comprobaba la violación, hecho que a decir de la perito en psicología no ocurrió, pues la joven no presentaba indicadores comunes de violencia sexual, lo que ocasionó que no se le creyera a la quejosa.

En este sentido, la Corte señala que no se debe estereotipar la reacción de las víctimas, sin haber considerado sus condiciones físicas, económicas, que en este caso eran precarias.

El pleno de la Primera Sala concluyó que constituye una violación grave a los derechos de la mujer, obligarlas a soportar el embarazo producto de una violación y además perpetra una discriminación estructural que responde a una condición estereotípica en la que se asigna a la mujer la función primordial de procreación, ello porque se extiende el daño físico y psicológico que sufre la mujer como consecuencia del acto delictivo.

Por esta razón, determinó que las autoridades de salud no pueden implementar mecanismos que impidan que se materialicen los derechos de aquellas mujeres que han sido víctimas de violación sexual y cuyo deseo es interrumpir el embarazo, sino que están obligadas a ejecutar la interrupción solicitada, ya que de no hacerlo se equiparan a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

También te puede interesar: Capacitan a personal de salud en materia de interrupción del embarazo

Asimismo, se vinculó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que solicite, obtenga o coordine las acciones necesarias que permitan la aportación de los elementos indispensables y eficaces para concretar las medidas de reparación integral del daño.


Por negar, sin causa justificada, la interrupción del embarazo producto de una violación sexual, el Estado deberá ofrecer una disculpa pública y realizar una reparación integral de daño a una joven que intentó practicarse un aborto, pero la Procuraduría de Justicia (PGJEH) no se lo permitió, así lo ordenó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Lo anterior, deriva de una demanda de amparo interpuesta por la joven a través de su madre, en la que narra que producto de una violación, resultó embarazada, pero el acceso al aborto le fue negado por autoridades hidalguenses, por lo que tuvo que trasladarse a la Ciudad de México para hacerlo efectivo.

Y es que, en la época de la denuncia, año 2015, el Código Penal establecía que solo se podía acceder al aborto si se comprobaba la violación, hecho que a decir de la perito en psicología no ocurrió, pues la joven no presentaba indicadores comunes de violencia sexual, lo que ocasionó que no se le creyera a la quejosa.

En este sentido, la Corte señala que no se debe estereotipar la reacción de las víctimas, sin haber considerado sus condiciones físicas, económicas, que en este caso eran precarias.

El pleno de la Primera Sala concluyó que constituye una violación grave a los derechos de la mujer, obligarlas a soportar el embarazo producto de una violación y además perpetra una discriminación estructural que responde a una condición estereotípica en la que se asigna a la mujer la función primordial de procreación, ello porque se extiende el daño físico y psicológico que sufre la mujer como consecuencia del acto delictivo.

Por esta razón, determinó que las autoridades de salud no pueden implementar mecanismos que impidan que se materialicen los derechos de aquellas mujeres que han sido víctimas de violación sexual y cuyo deseo es interrumpir el embarazo, sino que están obligadas a ejecutar la interrupción solicitada, ya que de no hacerlo se equiparan a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

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Asimismo, se vinculó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que solicite, obtenga o coordine las acciones necesarias que permitan la aportación de los elementos indispensables y eficaces para concretar las medidas de reparación integral del daño.


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