/ lunes 21 de junio de 2021

Medios de impugnación, un pilar de la certeza

En el Sistema Electoral Mexicano se prioriza brindar certeza total a todas y todos los actores involucrados en una contienda: se trata de uno de los principios rectores que sustenta cada una de las etapas del Proceso Electoral y ya que culminaron las Sesiones Especiales de Cómputo y que se expidieron las Constancias de Mayoría a las y los ganadores de las elecciones federal y locales, los partidos políticos podrán recurrir a los diversos Medios de Impugnación existentes esperando modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones de los Órganos Electorales.

Los Medios de Impugnación que se sustentan en la Constitución Federal y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) son también instrumentos de defensa de derechos político electorales que permiten regular y dirimir conflictos en la materia que se hayan producido dentro y fuera del desarrollo de los comicios. Para la interposición de estos recursos, el tiempo resulta un elemento fundamental, ya que, en contra de los resultados electorales, las inconformidades debieron presentarse dentro de los 4 días siguientes al que se tenga conocimiento del acto o resolución que se reclama (con excepción de las reglas particulares que corresponde a cada medio).

El Juicio de Inconformidad (JIN) es el medio de impugnación establecido para controvertir la validez de las elecciones (tanto del nivel federal atribuibles al INE como en el ámbito local atribuible a los OPLES) pudiéndose solicitar la nulidad de las casillas, de los resultados de las actas de cómputo, incluso, de la propia elección. Otros instrumentos como el Recurso de Apelación (RAP), el Recurso de Reconsideración (REC) garantizan la constitucionalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral; mientras que, el Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales del ciudadano (JDC) y el Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC) garantizan la constitucionalidad de actos y resoluciones definitivas y firmes de autoridades competentes.

Para el tratamiento de estos recursos, la coordinación interinstitucional debe ser puntual y objetiva para lograr la fluidez de la comunicación y datos que permitan el óptimo seguimiento de la cadena impugnativa, la cual deberá agotar cada instancia correspondiente, iniciando —para el caso de las elecciones locales en nuestro Estado— en el propio IEEH y en el Tribunal Electoral Local; posteriormente las y los interesados podrían acudir a la siguiente instancia en la Sala Regional Toluca de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual tiene la facultad de revocar —o mantener— las resoluciones y acuerdos de los entes locales.

Finalmente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia (considerada de última instancia), misma que en su caso, puede modificar, revocar o confirmar los actos impugnados de forma definitiva e inatacable; siempre resultan fundamentales las jurisprudencias, tesis y criterios que enriquecen y perfeccionan el Sistema Electoral Mexicano.

En este momento los medios de impugnación presentados en contra de los resultados de las elecciones locales en Hidalgo se encuentran ya en el Tribunal Electoral Local para su resolución, esto a fin de que en el IEEH —con las resoluciones del Tribunal Local—, estemos en condiciones de proceder a realizar el análisis y asignación de las 12 Diputaciones Locales de Representación Proporcional que formarán parte de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo y que entrarán en funciones el próximo 5 de septiembre; asimismo, estamos en espera de la resolución del Medio de Impugnación del Proceso Electoral Local Extraordinario de Ayuntamientos en el municipio de Acaxochitlán (único impugnado) y realizar las asignaciones correspondientes en la integración de la planilla ganadora antes de que tomen protesta el próximo 21 de julio.

En el Sistema Electoral Mexicano se prioriza brindar certeza total a todas y todos los actores involucrados en una contienda: se trata de uno de los principios rectores que sustenta cada una de las etapas del Proceso Electoral y ya que culminaron las Sesiones Especiales de Cómputo y que se expidieron las Constancias de Mayoría a las y los ganadores de las elecciones federal y locales, los partidos políticos podrán recurrir a los diversos Medios de Impugnación existentes esperando modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones de los Órganos Electorales.

Los Medios de Impugnación que se sustentan en la Constitución Federal y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) son también instrumentos de defensa de derechos político electorales que permiten regular y dirimir conflictos en la materia que se hayan producido dentro y fuera del desarrollo de los comicios. Para la interposición de estos recursos, el tiempo resulta un elemento fundamental, ya que, en contra de los resultados electorales, las inconformidades debieron presentarse dentro de los 4 días siguientes al que se tenga conocimiento del acto o resolución que se reclama (con excepción de las reglas particulares que corresponde a cada medio).

El Juicio de Inconformidad (JIN) es el medio de impugnación establecido para controvertir la validez de las elecciones (tanto del nivel federal atribuibles al INE como en el ámbito local atribuible a los OPLES) pudiéndose solicitar la nulidad de las casillas, de los resultados de las actas de cómputo, incluso, de la propia elección. Otros instrumentos como el Recurso de Apelación (RAP), el Recurso de Reconsideración (REC) garantizan la constitucionalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral; mientras que, el Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales del ciudadano (JDC) y el Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC) garantizan la constitucionalidad de actos y resoluciones definitivas y firmes de autoridades competentes.

Para el tratamiento de estos recursos, la coordinación interinstitucional debe ser puntual y objetiva para lograr la fluidez de la comunicación y datos que permitan el óptimo seguimiento de la cadena impugnativa, la cual deberá agotar cada instancia correspondiente, iniciando —para el caso de las elecciones locales en nuestro Estado— en el propio IEEH y en el Tribunal Electoral Local; posteriormente las y los interesados podrían acudir a la siguiente instancia en la Sala Regional Toluca de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual tiene la facultad de revocar —o mantener— las resoluciones y acuerdos de los entes locales.

Finalmente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia (considerada de última instancia), misma que en su caso, puede modificar, revocar o confirmar los actos impugnados de forma definitiva e inatacable; siempre resultan fundamentales las jurisprudencias, tesis y criterios que enriquecen y perfeccionan el Sistema Electoral Mexicano.

En este momento los medios de impugnación presentados en contra de los resultados de las elecciones locales en Hidalgo se encuentran ya en el Tribunal Electoral Local para su resolución, esto a fin de que en el IEEH —con las resoluciones del Tribunal Local—, estemos en condiciones de proceder a realizar el análisis y asignación de las 12 Diputaciones Locales de Representación Proporcional que formarán parte de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo y que entrarán en funciones el próximo 5 de septiembre; asimismo, estamos en espera de la resolución del Medio de Impugnación del Proceso Electoral Local Extraordinario de Ayuntamientos en el municipio de Acaxochitlán (único impugnado) y realizar las asignaciones correspondientes en la integración de la planilla ganadora antes de que tomen protesta el próximo 21 de julio.

ÚLTIMASCOLUMNAS