/ miércoles 13 de junio de 2018

Suprema Corte otorga amparo a Ríos Piter para uso lúdico de marihuana

A diferencia de lo sucedido en amparos anteriores, en este asunto Piter solicitó autorización para adquirir la semilla de cannabis

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otorgaron al ex aspirante presidencial Armado Ríos Piter un amparo para el consumo personal lúdico de marihuana y la realización de actos correlativos al consumo como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte e importación y adquisición de semillas.

En sesión de este miércoles, la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 623/2017, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, derivado de la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de otorgar permiso a Ríos Piter para consumir marihuana.

La Primera Sala determinó que los artículos 235, último párrafo; 237, 245, fracción I; 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud, que prohíben el consumo personal para fines lúdicos y recreativos de marihuana y otros actos correlativos, son inconstitucionales por limitar de forma innecesaria y desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

A diferencia de lo sucedido en amparos anteriores, en este asunto Piter solicitó autorización para adquirir la semilla de cannabis. Al respecto, la Primera Sala estableció que la prohibición de adquisición de la semilla también viola el libre desarrollo de la personalidad, por lo que indicó que la prohibición absoluta de la adquisición de la semilla afecta de manera desproporcionada ese derecho y que la adquisición de la semilla de cannabis no produce per se afectación a la salud.

En conclusión, la Primera Sala concedió el amparo para que el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), otorgue a Ríos Piter la autorización sanitaria para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos, y se estableció que corresponderá a dicha Comisión determinar los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla, en el entendido de que está obligada a tomar todas las medidas necesarias para dar cauce al derecho al libre desarrollo de la personalidad del recurrente que se reconoce en la resolución.

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otorgaron al ex aspirante presidencial Armado Ríos Piter un amparo para el consumo personal lúdico de marihuana y la realización de actos correlativos al consumo como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte e importación y adquisición de semillas.

En sesión de este miércoles, la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 623/2017, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, derivado de la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de otorgar permiso a Ríos Piter para consumir marihuana.

La Primera Sala determinó que los artículos 235, último párrafo; 237, 245, fracción I; 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud, que prohíben el consumo personal para fines lúdicos y recreativos de marihuana y otros actos correlativos, son inconstitucionales por limitar de forma innecesaria y desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

A diferencia de lo sucedido en amparos anteriores, en este asunto Piter solicitó autorización para adquirir la semilla de cannabis. Al respecto, la Primera Sala estableció que la prohibición de adquisición de la semilla también viola el libre desarrollo de la personalidad, por lo que indicó que la prohibición absoluta de la adquisición de la semilla afecta de manera desproporcionada ese derecho y que la adquisición de la semilla de cannabis no produce per se afectación a la salud.

En conclusión, la Primera Sala concedió el amparo para que el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), otorgue a Ríos Piter la autorización sanitaria para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos, y se estableció que corresponderá a dicha Comisión determinar los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla, en el entendido de que está obligada a tomar todas las medidas necesarias para dar cauce al derecho al libre desarrollo de la personalidad del recurrente que se reconoce en la resolución.

Policiaca

Detiene SSPH a tres personas; presuntamente les encontraron cosas prohibidas

En dos municipios distintos fueron asegurados y puestos a disposición de las autoridades competentes

Local

Incentivan industrialización en el sur del Estado: CCEH

El líder del organismo empresarial expresó que pretenden acelerar la inversión por las condiciones existentes

Local

Alfajayuca: Realizarán  el Tercer Festival de la Mojarra 

Participarán cocineras tradicionales y chefs de diversas partes de la entidad 

Local

Corredor de la Montaña abrirá vialidad parcialmente: SIPDUS

Luego que vecinos la bloquearon, hoy jueves funcionarán dos de los cuatro carriles  

Local

Teatro gratis en comunidades de Apan

Entre las presentaciones destacan obras con títeres y funciones inmersivas para bebés 

Local

Pachuca: Refrendan autoridades de preescolar compromiso para reparar barda

Integrante del Comité de padres de familia refirió que personal de la Seph visitó el plantel educativo antes de salir de vacaciones