/ miércoles 29 de julio de 2020

Revelan proyecto de regulación de la cannabis

Interesados en producción, distribución, investigación y venta deberán tener Registro Federal de Contribuyentes

Los interesados en la siembra, producción, distribución, investigación y venta de productos medicinales derivados de la cannabis deberán obtener su Registro Federal de Contribuyentes, acreditar a un representante legal, domicilio fiscal, delimitar el espacio de siembra, registrar la variedad del vegetal, contar con un padrón de pacientes con sus domicilios, de investigadores involucrados en la elaboración de medicinas y tener recetas con códigos de barras que garanticen no sólo la prescripción médica sino la portabilidad legal, señala el reglamento que autoriza el uso de la mariguana en México.

Luego de que la Secretaría de Salud pospuso la publicación del documento por la llegada de la epidemia de Covid-19 en su elaboración, a fin de incluir la fase de producción y comercialización, ayer la dependencia hizo llegar el reglamento a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria para su análisis y eventual publicación en el Diario Oficial de la Federación, con lo que se legaliza la cadena de producción y venta de la mariguana.

El reglamento establece que en nuestro país la venta al púbico deberá requerir la emisión de una receta especial y con criterios específicos como el código de barras, el número de la cédula profesional de las únicas tres figuras autorizadas para respaldar la compra: los médicos, homeópatas y cirujanos dentistas para casos odontológicos.

De esta manera los centros farmacológicos o bien los homeopáticos deberán integrar un registro de los pacientes a quienes se les dota del medicamento.

Para el registro de las empresas se solicita a los interesados en crear una empresa de siembra o producción de medicinas que en su registro sigan un procedimiento semejante al del establecimiento de otra unidad comercial, es decir que tengan un nombre, denominación o razón social del solicitante, Registro Federal de Contribuyentes y nombre del representante legal, domicilio fiscal, así como domicilio para oír y recibir notificaciones, el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, indicando una dirección de correo electrónico para recibir comunicados de las dependencias involucradas.

Una vez que la solicitud sea dictaminada favorablemente, la secretaría de agricultura integrará el Registro Nacional de Permisos de Siembra de cannabis con fines de investigación para la salud, industriales, o en su caso, para producción de semilla certificada. La autoridad también deberá tener registro de los centros donde se realice la investigación.

Los profesionales autorizados prescribirán los medicamentos en recetarios especiales, en original y copia.



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Los interesados en la siembra, producción, distribución, investigación y venta de productos medicinales derivados de la cannabis deberán obtener su Registro Federal de Contribuyentes, acreditar a un representante legal, domicilio fiscal, delimitar el espacio de siembra, registrar la variedad del vegetal, contar con un padrón de pacientes con sus domicilios, de investigadores involucrados en la elaboración de medicinas y tener recetas con códigos de barras que garanticen no sólo la prescripción médica sino la portabilidad legal, señala el reglamento que autoriza el uso de la mariguana en México.

Luego de que la Secretaría de Salud pospuso la publicación del documento por la llegada de la epidemia de Covid-19 en su elaboración, a fin de incluir la fase de producción y comercialización, ayer la dependencia hizo llegar el reglamento a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria para su análisis y eventual publicación en el Diario Oficial de la Federación, con lo que se legaliza la cadena de producción y venta de la mariguana.

El reglamento establece que en nuestro país la venta al púbico deberá requerir la emisión de una receta especial y con criterios específicos como el código de barras, el número de la cédula profesional de las únicas tres figuras autorizadas para respaldar la compra: los médicos, homeópatas y cirujanos dentistas para casos odontológicos.

De esta manera los centros farmacológicos o bien los homeopáticos deberán integrar un registro de los pacientes a quienes se les dota del medicamento.

Para el registro de las empresas se solicita a los interesados en crear una empresa de siembra o producción de medicinas que en su registro sigan un procedimiento semejante al del establecimiento de otra unidad comercial, es decir que tengan un nombre, denominación o razón social del solicitante, Registro Federal de Contribuyentes y nombre del representante legal, domicilio fiscal, así como domicilio para oír y recibir notificaciones, el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, indicando una dirección de correo electrónico para recibir comunicados de las dependencias involucradas.

Una vez que la solicitud sea dictaminada favorablemente, la secretaría de agricultura integrará el Registro Nacional de Permisos de Siembra de cannabis con fines de investigación para la salud, industriales, o en su caso, para producción de semilla certificada. La autoridad también deberá tener registro de los centros donde se realice la investigación.

Los profesionales autorizados prescribirán los medicamentos en recetarios especiales, en original y copia.



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