/ miércoles 9 de febrero de 2022

SCJN vota a favor de revocar prisión preventiva después de dos años

Este asunto llegó a la Corte a través de la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del Instituto Federal de Defensoría Pública

Por mayoría de votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó a favor de un proyecto que permite revocar la prisión preventiva oficiosa después de dos años.

El oficio, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, perfilaba desde un inició que los jueces puedan revertir la medida de cárcel oficiosa luego de dos años como lo marca la Ley, aunque considerando el contexto en el que se haya dado el delito.

Este asunto llegó a la Corte a través de la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del Instituto Federal de Defensoría Pública, organismo que busca poner “límites racionales a la prisión preventiva”, ya que se trata de una medida que se debe aplicar únicamente en caso de que se hayan agotado otras opciones como prisión domiciliaria o uso de un brazalete electrónico

La pregunta que se discutió en la Corte es: ¿Procede revisar la duración de la prisión preventiva oficiosa que prevé el artículo 19 constitucional, en el plazo de dos años a que se refiere la fracción IX, Apartado B, del artículo 20 de la Carta Magna y, en su caso, determinar si cesa o se prolonga su aplicación?

Al respecto cuatro ministras y ministros votaron a favor de votar de manera positiva sobre este asunto, por lo que se alcanzó la votación necesaria para que marcara jurisprudencia, es decir, que tenga alcances a nivel nacional.

De acuerdo con la Constitución Política, la prisión preventiva se establece para delitos como delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, secuestro, robo a casa habitación o robo a transporte de carga, entre otros.

Sin embargo, el propio ministro Arturo Zaldívar, presidente del Máximo Tribunal del país, ha asegurado en reiteradas ocasiones que la prisión preventiva oficiosa castiga la pobreza, debido a que la mayoría de las personas sujetas a esta medida en las cárceles son en general de escasos recursos.

“Se trata de una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza. Debemos avanzar hacia un sistema que establezca la prisión preventiva como excepcional”, escribió en su cuenta de Twitter luego de que en octubre del año pasado la Corte declarara como inválida la prisión preventiva para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y uso de facturas falsas.

Cifras de la organización Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL) refieren que a noviembre de 2021 había 222 mil 600 personas privadas de la libertad en todo el país, de las cuales 95 mil 424 estaban bajo prisión preventiva.

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Diversas organizaciones han referido que las principales personas señaladas por ser presuntamente responsables de cometer estos delitos suelen ser indígenas, mujeres y personas con discapacidad.



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Por mayoría de votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó a favor de un proyecto que permite revocar la prisión preventiva oficiosa después de dos años.

El oficio, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, perfilaba desde un inició que los jueces puedan revertir la medida de cárcel oficiosa luego de dos años como lo marca la Ley, aunque considerando el contexto en el que se haya dado el delito.

Este asunto llegó a la Corte a través de la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del Instituto Federal de Defensoría Pública, organismo que busca poner “límites racionales a la prisión preventiva”, ya que se trata de una medida que se debe aplicar únicamente en caso de que se hayan agotado otras opciones como prisión domiciliaria o uso de un brazalete electrónico

La pregunta que se discutió en la Corte es: ¿Procede revisar la duración de la prisión preventiva oficiosa que prevé el artículo 19 constitucional, en el plazo de dos años a que se refiere la fracción IX, Apartado B, del artículo 20 de la Carta Magna y, en su caso, determinar si cesa o se prolonga su aplicación?

Al respecto cuatro ministras y ministros votaron a favor de votar de manera positiva sobre este asunto, por lo que se alcanzó la votación necesaria para que marcara jurisprudencia, es decir, que tenga alcances a nivel nacional.

De acuerdo con la Constitución Política, la prisión preventiva se establece para delitos como delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, secuestro, robo a casa habitación o robo a transporte de carga, entre otros.

Sin embargo, el propio ministro Arturo Zaldívar, presidente del Máximo Tribunal del país, ha asegurado en reiteradas ocasiones que la prisión preventiva oficiosa castiga la pobreza, debido a que la mayoría de las personas sujetas a esta medida en las cárceles son en general de escasos recursos.

“Se trata de una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza. Debemos avanzar hacia un sistema que establezca la prisión preventiva como excepcional”, escribió en su cuenta de Twitter luego de que en octubre del año pasado la Corte declarara como inválida la prisión preventiva para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y uso de facturas falsas.

Cifras de la organización Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL) refieren que a noviembre de 2021 había 222 mil 600 personas privadas de la libertad en todo el país, de las cuales 95 mil 424 estaban bajo prisión preventiva.

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Diversas organizaciones han referido que las principales personas señaladas por ser presuntamente responsables de cometer estos delitos suelen ser indígenas, mujeres y personas con discapacidad.



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