/ jueves 4 de abril de 2019

Corte ordena transparencia tras matanza de migrantes en San Fernando

Los magistrados determinaron que cometieron actos de lesa humanidad o violaciones graves a los derechos humanos, las autoridades no podrán reservar ningún dato

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ratificó que en casos en los que se determine que se cometieron actos de lesa humanidad o violaciones graves a los derechos humanos, las autoridades no podrán reservar ningún dato que exista en las averiguaciones previas o carpetas de investigación.

Los ministros analizaron el caso de la matanza de 72 migrantes ocurrida en el municipio de San Fernando, Tamaulipas en 2010, en el juicio de amparo en revisión en contra del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai), consistente en la resolución de 4 de septiembre de 2013, en el cual el Inai negó el acceso pleno al expediente.

La entonces Procuraduría General de la República (PGR) negó a Article 19 y a la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, A.C. el acceso al expediente relacionado con el homicidio de los migrantes

Foto: Cuartoscuro

En la discusión el ministro presidente, Arturo Zaldívar, destacó que una supuesta protección de datos o de confidencialidad está prohibida por el artículo 14 constitucional, y (la negativa al acceso pleno) vendría a frustrar el conocimiento de la verdad para las personas, y los ciudadanos sobre este tipo de eventos de extraordinaria relevancia para la sociedad y que deben ser inadmisibles, que deben ser desterrados de la vida pública del país.

Por mayoría, el pleno de la corte resolvió que las autoridades a las cuales se les solicita información, haga la primera calificación de si un caso es o no un asunto en el que se cometieron violaciones graves a derechos humanos o se cometieron actos de lesa humanidad y deberá argumentar y sustentar si considera que la información cumple con los requisitos de excepción que establece el artículo 14 Constitucional.

Con esta decisión la SCJN respaldó los proyectos de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Piña para confirmar amparos contra la negativa de la ahora Fiscalía General de la República (FGR) para dar acceso a las averiguaciones previas sobre estos casos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ratificó que en casos en los que se determine que se cometieron actos de lesa humanidad o violaciones graves a los derechos humanos, las autoridades no podrán reservar ningún dato que exista en las averiguaciones previas o carpetas de investigación.

Los ministros analizaron el caso de la matanza de 72 migrantes ocurrida en el municipio de San Fernando, Tamaulipas en 2010, en el juicio de amparo en revisión en contra del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai), consistente en la resolución de 4 de septiembre de 2013, en el cual el Inai negó el acceso pleno al expediente.

La entonces Procuraduría General de la República (PGR) negó a Article 19 y a la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, A.C. el acceso al expediente relacionado con el homicidio de los migrantes

Foto: Cuartoscuro

En la discusión el ministro presidente, Arturo Zaldívar, destacó que una supuesta protección de datos o de confidencialidad está prohibida por el artículo 14 constitucional, y (la negativa al acceso pleno) vendría a frustrar el conocimiento de la verdad para las personas, y los ciudadanos sobre este tipo de eventos de extraordinaria relevancia para la sociedad y que deben ser inadmisibles, que deben ser desterrados de la vida pública del país.

Por mayoría, el pleno de la corte resolvió que las autoridades a las cuales se les solicita información, haga la primera calificación de si un caso es o no un asunto en el que se cometieron violaciones graves a derechos humanos o se cometieron actos de lesa humanidad y deberá argumentar y sustentar si considera que la información cumple con los requisitos de excepción que establece el artículo 14 Constitucional.

Con esta decisión la SCJN respaldó los proyectos de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Piña para confirmar amparos contra la negativa de la ahora Fiscalía General de la República (FGR) para dar acceso a las averiguaciones previas sobre estos casos.

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