/ viernes 22 de noviembre de 2019

Uber gana amparo para poder operar en Hidalgo

La Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo (SEMOT) deberá dar una respuesta a la empresa Uber, en relación a por qué no puede ingresar al estado, así lo ordenó el juez tercero de distrito, Fredy Francisco Aguilar Pérez.

Con base a la resolución emitida por el juzgador, la SEMOT violó el derecho de petición de la persona moral, al no dar respuesta en el tiempo que establece la ley respecto de lo planteado.

La empresa dirigió un escrito a la Secretaría de Movilidad y al Sistema de Transporte Convencional, en la que solicita “se informe a esta empresa, próxima a iniciar operaciones en Hidalgo, lo siguiente: Sobre la base de que, son modelos de actividad diversos, tanto el transporte público por un lado y el privado prestado a bordo de automóviles de uso particular contratado mediante plataformas tecnológicas y dispositivos móviles, por otro. ¿Es correcto estimar que, al no estar regulada la nueva modalidad de transporte privado de referencia, los servicios relativos pueden ser prestados libremente en la entidad por no encontrarse prohibidos?”.

Petición que se informó, nunca fue respondida por la SEMOT y, por el contrario, con el argumento de que eran “providencias” requirió varios documentos, acción subsecuente que el juez consideró injustificable por parte de la dependencia.

La Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo (SEMOT) deberá dar una respuesta a la empresa Uber, en relación a por qué no puede ingresar al estado, así lo ordenó el juez tercero de distrito, Fredy Francisco Aguilar Pérez.

Con base a la resolución emitida por el juzgador, la SEMOT violó el derecho de petición de la persona moral, al no dar respuesta en el tiempo que establece la ley respecto de lo planteado.

La empresa dirigió un escrito a la Secretaría de Movilidad y al Sistema de Transporte Convencional, en la que solicita “se informe a esta empresa, próxima a iniciar operaciones en Hidalgo, lo siguiente: Sobre la base de que, son modelos de actividad diversos, tanto el transporte público por un lado y el privado prestado a bordo de automóviles de uso particular contratado mediante plataformas tecnológicas y dispositivos móviles, por otro. ¿Es correcto estimar que, al no estar regulada la nueva modalidad de transporte privado de referencia, los servicios relativos pueden ser prestados libremente en la entidad por no encontrarse prohibidos?”.

Petición que se informó, nunca fue respondida por la SEMOT y, por el contrario, con el argumento de que eran “providencias” requirió varios documentos, acción subsecuente que el juez consideró injustificable por parte de la dependencia.

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