/ sábado 23 de octubre de 2021

TEEH revoca las amonestaciones

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) revocó dos amonestaciones públicas que le habían sido impuestas al exdirigente estatal de Nueva Alianza, Juan José Luna Mejía. En sesión pública, al resolver los juicios TEEH-JDC-137-2021 y el TEEHJDC-138-2021, la magistrada y magistrados consideraron que faltó exhaustividad y congruencia al órgano intrapartidista de Nueva Alianza en el análisis de las pruebas presentadas, por ende, ordenaron dejar sin efectos las resoluciones emitidas, e insubsistentes dos amonestaciones públicas que se le habían impuesto al actor por presunta violencia política de género.

De acuerdo con el magistrado ponente, Leodegario Hernández Cortez, “se debió valorar todas las probanzas para determinar si los hechos constituían actos discriminatorios, pero solo se analizó la captura de pantalla de una conversación entre el actor y la quejosa, lo cual carece de valor probatorio, pues solo genera indicios”, explicó. En consecuencia, dejó sin efecto la resolución emitida por el Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados y Afiliadas de Nueva Alianza Hidalgo, por medio de la cual se impuso una amonestación pública.

En otro orden de ideas, el pleno del TEEH ratificó la pérdida del registro del partido político Podemos, el cual argumentaba que el porcentaje de votación que le debían contabilizar no era el de los Diputados Locales, donde obtuvo 2.59 por ciento de la votación total emitida, sino del proceso electoral de Ayuntamientos donde alcanzó arriba del 4 por ciento. Sin embargo, el pleno de jurídico electoral consideró que por no haber obtenido más del tres por ciento de la votación total debe perder su registro como partido.

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) revocó dos amonestaciones públicas que le habían sido impuestas al exdirigente estatal de Nueva Alianza, Juan José Luna Mejía. En sesión pública, al resolver los juicios TEEH-JDC-137-2021 y el TEEHJDC-138-2021, la magistrada y magistrados consideraron que faltó exhaustividad y congruencia al órgano intrapartidista de Nueva Alianza en el análisis de las pruebas presentadas, por ende, ordenaron dejar sin efectos las resoluciones emitidas, e insubsistentes dos amonestaciones públicas que se le habían impuesto al actor por presunta violencia política de género.

De acuerdo con el magistrado ponente, Leodegario Hernández Cortez, “se debió valorar todas las probanzas para determinar si los hechos constituían actos discriminatorios, pero solo se analizó la captura de pantalla de una conversación entre el actor y la quejosa, lo cual carece de valor probatorio, pues solo genera indicios”, explicó. En consecuencia, dejó sin efecto la resolución emitida por el Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados y Afiliadas de Nueva Alianza Hidalgo, por medio de la cual se impuso una amonestación pública.

En otro orden de ideas, el pleno del TEEH ratificó la pérdida del registro del partido político Podemos, el cual argumentaba que el porcentaje de votación que le debían contabilizar no era el de los Diputados Locales, donde obtuvo 2.59 por ciento de la votación total emitida, sino del proceso electoral de Ayuntamientos donde alcanzó arriba del 4 por ciento. Sin embargo, el pleno de jurídico electoral consideró que por no haber obtenido más del tres por ciento de la votación total debe perder su registro como partido.

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