/ jueves 28 de noviembre de 2019

PGJEH emite protocolo de protección a víctimas

A partir de ahora, el Ministerio Público está obligado a actuar bajo los parámetros del deber de garantía y debida diligencia en la atención de las mujeres víctimas de violencia, y ello implica no cuestionar a la víctima, ni condicionar el actuar para que demuestre su relato con pruebas, entre otros aspectos.

Así quedó estipulado en el Protocolo para la tramitación, expedición y cumplimiento de las órdenes y medidas de protección de mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores, víctimas de violencia, emitido este martes por la Procuraduría de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH).

En el documento, también se establece la obligación del Ministerio Público de intervenir de forma inmediata, desde el momento en que se tenga conocimiento de que la víctima está en riesgo o peligro de sufrir un daño, iniciando la tramitación de la orden o medida de protección adecuada. El objetivo es evitar cualquier acción que pueda desencadenar una agresión hacia la víctima directa o víctimas indirectas.

Asimismo, queda prohibido manifestar algún tipo de desconfianza en el dicho de la víctima y la exigencia de pruebas que corroboren la información, así como evitar una percepción de las autoridades ante la situación sufrida por la víctima, percibir la violencia como un asunto privado, así como comentarios que denigren el relato de la víctima, minimizar los hechos y/o el riesgo.

Las órdenes de protección garantizan que las víctimas tengan una protección efectiva e inmediata, a fin de impedir que se cometa un delito en su contra; por lo tanto, son consideradas una obligación y se requiere que el Ministerio Público tenga pleno conocimiento de ellas a fin de adoptar todas las medidas razonables para proteger a la víctima. Se contemplan las siguientes: Emergencia, preventivas y de naturaleza civil o familiar.

A partir de ahora, el Ministerio Público está obligado a actuar bajo los parámetros del deber de garantía y debida diligencia en la atención de las mujeres víctimas de violencia, y ello implica no cuestionar a la víctima, ni condicionar el actuar para que demuestre su relato con pruebas, entre otros aspectos.

Así quedó estipulado en el Protocolo para la tramitación, expedición y cumplimiento de las órdenes y medidas de protección de mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores, víctimas de violencia, emitido este martes por la Procuraduría de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH).

En el documento, también se establece la obligación del Ministerio Público de intervenir de forma inmediata, desde el momento en que se tenga conocimiento de que la víctima está en riesgo o peligro de sufrir un daño, iniciando la tramitación de la orden o medida de protección adecuada. El objetivo es evitar cualquier acción que pueda desencadenar una agresión hacia la víctima directa o víctimas indirectas.

Asimismo, queda prohibido manifestar algún tipo de desconfianza en el dicho de la víctima y la exigencia de pruebas que corroboren la información, así como evitar una percepción de las autoridades ante la situación sufrida por la víctima, percibir la violencia como un asunto privado, así como comentarios que denigren el relato de la víctima, minimizar los hechos y/o el riesgo.

Las órdenes de protección garantizan que las víctimas tengan una protección efectiva e inmediata, a fin de impedir que se cometa un delito en su contra; por lo tanto, son consideradas una obligación y se requiere que el Ministerio Público tenga pleno conocimiento de ellas a fin de adoptar todas las medidas razonables para proteger a la víctima. Se contemplan las siguientes: Emergencia, preventivas y de naturaleza civil o familiar.

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