/ viernes 9 de agosto de 2019

Ocho por ciento de los presos son indígenas

Los penales de la Huasteca, Tenango, Pachuca, Ixmiquilpan y Tulancingo, son los que más población étnica tienen

Un total de 324 personas pertenecientes a etnias, están privadas de su libertad en los diferentes Centros de Reinserción Social, CERESOS de Hidalgo. Representan el ocho por ciento del total de la población penitenciaria (4 mil 008)

Los principales delitos: Asalto, homicidio y violación, entre otros, de acuerdo con información de Seguridad Pública del Estado. En números: 42, 124, 109 y 89, respectivamente.

La población recluida en los CERESOS, de manera desglosada es: Actopan (10), Apan (cero), Huasteca (106), Huichapan (cero), Ixmiquilpan (41), Jacala (1), Mixquiahuala (cero), Molango (13), Pachuca (57), Tenango (62), Tula (seis) y Tulancingo (28 indígenas), mujeres y hombres procesados y sentenciados.

Es decir, los de la Huasteca, Tenango, Pachuca, Ixmiquilpan y Tulancingo, son las cárceles que mas población indígena tienen purgando alguna sentencia o en calidad de procesados.

En Hidalgo, por delitos de fuero común hay 305 varones (72 procesados y 233 sentenciados) en tanto que mujeres 12, de las cuales, 4 son procesadas y 8 sentenciadas. Dando un total de 317.

En tanto que de fuero federal: 3 hombres procesados y 4 sentenciados, mientras que mujeres, ninguna, siete en total, sumándose a los 317 del fuero común.

En México, cabe citar que los grupos étnicos con mayor población son otomíes, y nahuas además de zapotecos y totonacos, según estadísticas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Derivado de la reforma constitucional de hace 11 años, se orientaron acciones para garantizar el debido proceso.

En esa materia, se cita que el artículo 2, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como derecho de las personas indígenas, el acceso pleno a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual y colectivamente.

De ahí que se ha hecho énfasis en que se deberán considerar sus costumbres y especificidades culturales, así como el derecho de ser asistidos por intérpretes y personas que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Sin embargo, para la CNDH sigue siendo tema pendiente ya que ha reconocido a través de informes que, a nivel nacional, se han observado diversas problemáticas relacionadas con los indígenas en reclusión que son independientes de su situación jurídica, destacando, discriminación de la que en ocasiones son objeto por parte del resto de la población interna, por su pertenencia a un pueblo o comunidad indígena aunado a la falta de información sobre los derechos humanos que les asisten.

Deficiente atención médica que reciben en el centro de internamiento; así como insuficientes oportunidades para el desarrollo de las actividades laborales encaminadas a su reinserción social; aunado a falta de intérpretes y/o traductores y la falta de defensores que hablen su lengua.

Un total de 324 personas pertenecientes a etnias, están privadas de su libertad en los diferentes Centros de Reinserción Social, CERESOS de Hidalgo. Representan el ocho por ciento del total de la población penitenciaria (4 mil 008)

Los principales delitos: Asalto, homicidio y violación, entre otros, de acuerdo con información de Seguridad Pública del Estado. En números: 42, 124, 109 y 89, respectivamente.

La población recluida en los CERESOS, de manera desglosada es: Actopan (10), Apan (cero), Huasteca (106), Huichapan (cero), Ixmiquilpan (41), Jacala (1), Mixquiahuala (cero), Molango (13), Pachuca (57), Tenango (62), Tula (seis) y Tulancingo (28 indígenas), mujeres y hombres procesados y sentenciados.

Es decir, los de la Huasteca, Tenango, Pachuca, Ixmiquilpan y Tulancingo, son las cárceles que mas población indígena tienen purgando alguna sentencia o en calidad de procesados.

En Hidalgo, por delitos de fuero común hay 305 varones (72 procesados y 233 sentenciados) en tanto que mujeres 12, de las cuales, 4 son procesadas y 8 sentenciadas. Dando un total de 317.

En tanto que de fuero federal: 3 hombres procesados y 4 sentenciados, mientras que mujeres, ninguna, siete en total, sumándose a los 317 del fuero común.

En México, cabe citar que los grupos étnicos con mayor población son otomíes, y nahuas además de zapotecos y totonacos, según estadísticas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Derivado de la reforma constitucional de hace 11 años, se orientaron acciones para garantizar el debido proceso.

En esa materia, se cita que el artículo 2, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como derecho de las personas indígenas, el acceso pleno a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual y colectivamente.

De ahí que se ha hecho énfasis en que se deberán considerar sus costumbres y especificidades culturales, así como el derecho de ser asistidos por intérpretes y personas que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Sin embargo, para la CNDH sigue siendo tema pendiente ya que ha reconocido a través de informes que, a nivel nacional, se han observado diversas problemáticas relacionadas con los indígenas en reclusión que son independientes de su situación jurídica, destacando, discriminación de la que en ocasiones son objeto por parte del resto de la población interna, por su pertenencia a un pueblo o comunidad indígena aunado a la falta de información sobre los derechos humanos que les asisten.

Deficiente atención médica que reciben en el centro de internamiento; así como insuficientes oportunidades para el desarrollo de las actividades laborales encaminadas a su reinserción social; aunado a falta de intérpretes y/o traductores y la falta de defensores que hablen su lengua.

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