/ viernes 10 de diciembre de 2021

Por Covid-19 no deben “mochar” el aguinaldo

Pese a la crisis económica ligada a la pandemia del Covid-19 y la inflación, no se puede “mochar” o negar el aguinaldo a la clase trabajadora asalariada, es un derecho laboral irrenunciable, afirmó el presidente del Colegio Barra de Abogados de Hidalgo, Juan Manuel Batres Campos.

“Es una prestación anual a la que tienen derecho los empleados y que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”, informó. Refirió que en el supuesto de que el trabajador se encuentre laborando en la modalidad de trabajo a distancia, el empleador no puede otorgar menos aguinaldo.

Una distinción es los contratados por honorarios, ya que la ley no los contempla, estas personas prestadoras de servicios profesionales “no tienen derecho a recibir aguinaldo toda vez que no existe una relación laboral”.

Señaló que la ley establece que como mínimo se debe otorgar el equivalente a quince días de salario y los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha del pago del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que laboraron.

Pese a la crisis económica ligada a la pandemia del Covid-19 y la inflación, no se puede “mochar” o negar el aguinaldo a la clase trabajadora asalariada, es un derecho laboral irrenunciable, afirmó el presidente del Colegio Barra de Abogados de Hidalgo, Juan Manuel Batres Campos.

“Es una prestación anual a la que tienen derecho los empleados y que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”, informó. Refirió que en el supuesto de que el trabajador se encuentre laborando en la modalidad de trabajo a distancia, el empleador no puede otorgar menos aguinaldo.

Una distinción es los contratados por honorarios, ya que la ley no los contempla, estas personas prestadoras de servicios profesionales “no tienen derecho a recibir aguinaldo toda vez que no existe una relación laboral”.

Señaló que la ley establece que como mínimo se debe otorgar el equivalente a quince días de salario y los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha del pago del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que laboraron.

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