/ miércoles 29 de enero de 2020

Otra vez, la Corte corrige a Congreso

LA SCJN dejó claro que los congresos locales no tienen la facultad de legislar respecto a los requisitos para acceder a cargos públicos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma recientemente aprobada por el pleno de la LXIV Legislatura a la Ley de Desarrollo Social, en la que se establece como requisito para formar parte del Comité de Contraloría Social no tener antecedentes penales.

El Tribunal Pleno consideró que imponer una medida de esa naturaleza va en contra de los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1o. de la Constitución.

Por ello, reiteró su criterio en el sentido de que exigir el requisito de “no tener antecedentes penales” para ejercer una actividad, sin hacer distinción o excepción alguna no debe ser permitido, porque es discriminatorio contra las personas físicas que cuentan con ese tipo de antecedentes.

En lo que respecta a las personas morales, la Corte resolvió que exigir dicho requisito atenta contra su libertad de trabajo, comercio e industria, contenida en el artículo 5 de la Constitución General.

La reforma controvertida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) el 1 de abril de 2019 y fue propuesta por el diputado petista, Miguel Ángel Peña Flores.


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A la letra señala: Artículo 80 Ter. Quienes conformen los Comités de Contraloría Social deberán ser ciudadanos residentes y beneficiarios del lugar donde se aplica el programa social, sin antecedentes penales, definiéndose en el Reglamento de la presente Ley y en las reglas de operación del programa correspondiente.

La SCJN dejó claro que los congresos locales no tienen la facultad de legislar respecto a los requisitos para acceder a cargos públicos, relativos a la nacionalidad y a los antecedentes penales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma recientemente aprobada por el pleno de la LXIV Legislatura a la Ley de Desarrollo Social, en la que se establece como requisito para formar parte del Comité de Contraloría Social no tener antecedentes penales.

El Tribunal Pleno consideró que imponer una medida de esa naturaleza va en contra de los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1o. de la Constitución.

Por ello, reiteró su criterio en el sentido de que exigir el requisito de “no tener antecedentes penales” para ejercer una actividad, sin hacer distinción o excepción alguna no debe ser permitido, porque es discriminatorio contra las personas físicas que cuentan con ese tipo de antecedentes.

En lo que respecta a las personas morales, la Corte resolvió que exigir dicho requisito atenta contra su libertad de trabajo, comercio e industria, contenida en el artículo 5 de la Constitución General.

La reforma controvertida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) el 1 de abril de 2019 y fue propuesta por el diputado petista, Miguel Ángel Peña Flores.


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A la letra señala: Artículo 80 Ter. Quienes conformen los Comités de Contraloría Social deberán ser ciudadanos residentes y beneficiarios del lugar donde se aplica el programa social, sin antecedentes penales, definiéndose en el Reglamento de la presente Ley y en las reglas de operación del programa correspondiente.

La SCJN dejó claro que los congresos locales no tienen la facultad de legislar respecto a los requisitos para acceder a cargos públicos, relativos a la nacionalidad y a los antecedentes penales.

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