/ miércoles 18 de mayo de 2022

¿No te pagaron tus utilidades? puedes acudir al Centro de Conciliación Laboral

El cálculo del pago debe corresponder al 10 por ciento sobre la renta gravable

El Centro de Conciliación Laboral atenderá las quejas de aquellos trabajadores que no reciban el pago de sus utilidades en tiempo y forma, subrayó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH).

En este contexto, la dependencia recalcó que el pago de esta prestación debe cubrirse entre el 1 de abril y el 30 de mayo para las empresas (personas morales) y del de mayo al 29 de junio para las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, así como para aquellos que pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal.

A su vez, la Secretaría puntualizó que el cálculo de las utilidades debe corresponder al 10 por ciento sobre la renta gravable, tal como fue determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas para el presente año.

Esta prestación se otorga a todos los trabajadores que realicen alguna labor subordinada mediante el pago de un salario, a excepción de directores, administradores y gerentes generales de las empresas.

El Centro de Conciliación Laboral atenderá las quejas de aquellos trabajadores que no reciban el pago de sus utilidades en tiempo y forma, subrayó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH).

En este contexto, la dependencia recalcó que el pago de esta prestación debe cubrirse entre el 1 de abril y el 30 de mayo para las empresas (personas morales) y del de mayo al 29 de junio para las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, así como para aquellos que pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal.

A su vez, la Secretaría puntualizó que el cálculo de las utilidades debe corresponder al 10 por ciento sobre la renta gravable, tal como fue determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas para el presente año.

Esta prestación se otorga a todos los trabajadores que realicen alguna labor subordinada mediante el pago de un salario, a excepción de directores, administradores y gerentes generales de las empresas.

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