/ viernes 14 de agosto de 2020

Multa a invasores de áreas verdes

Multarán con 86 mil 880 hasta 130 mil 320 pesos, además con faenas a quien invada áreas comunes como jardines y camellones, pero si el infractor “fuera jornalero u obrero no podrá ser sancionado con multa mayor al importe de una UMA (Unidad de Medida Actualizada), que es de 86.88 pesos.

Esto de acuerdo al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), publicado la tarde de este miércoles, el cual entró en vigor a partir de este 13 de agosto. La multa máxima señalada se fijó de mil a mil 500 UMA.

“Queda prohibida la apropiación o invasión de terrenos, lotes o zonas destinadas por el H. Ayuntamiento o por parte de personas físicas o morales para áreas verdes, jardines o parques de uso común”, especifica el Artículo 17 del documento.

Menciona que la Dirección de Parques y Jardines está facultada para solicitar a quien incurra en esta conducta, la documentación que fundamente su acción. En caso de no realizarse, los infractores se harán acreedores a la multa que señala el presente Reglamento, sin menoscabo de la notificación que se dé a la autoridad correspondiente por el delito que resulte.

Mientras tanto, los fraccionamientos de nueva creación y asentamientos a regularizar deberán contar con superficies destinadas para áreas verdes en las que se plantarán la cantidad y tipo de árboles necesarios, con base en un dictamen técnico que emita la Dirección de Parques y Jardines, de no hacerlo, también la multa máxima será de 130 mil 320 pesos.

Cuando la invasión sea por un hecho de tránsito de vehículos que genere un daño a parques, jardines, áreas ajardinadas o en andadores, camellones, bulevares y demás vías públicas con áreas verdes o árboles, la autoridad que intervenga avisará a la Dirección de Parques y Jardines para que sea cuantificado el daño ocasionado y sea reparado, independiente del delito que se haya cometido.

Multarán con 86 mil 880 hasta 130 mil 320 pesos, además con faenas a quien invada áreas comunes como jardines y camellones, pero si el infractor “fuera jornalero u obrero no podrá ser sancionado con multa mayor al importe de una UMA (Unidad de Medida Actualizada), que es de 86.88 pesos.

Esto de acuerdo al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), publicado la tarde de este miércoles, el cual entró en vigor a partir de este 13 de agosto. La multa máxima señalada se fijó de mil a mil 500 UMA.

“Queda prohibida la apropiación o invasión de terrenos, lotes o zonas destinadas por el H. Ayuntamiento o por parte de personas físicas o morales para áreas verdes, jardines o parques de uso común”, especifica el Artículo 17 del documento.

Menciona que la Dirección de Parques y Jardines está facultada para solicitar a quien incurra en esta conducta, la documentación que fundamente su acción. En caso de no realizarse, los infractores se harán acreedores a la multa que señala el presente Reglamento, sin menoscabo de la notificación que se dé a la autoridad correspondiente por el delito que resulte.

Mientras tanto, los fraccionamientos de nueva creación y asentamientos a regularizar deberán contar con superficies destinadas para áreas verdes en las que se plantarán la cantidad y tipo de árboles necesarios, con base en un dictamen técnico que emita la Dirección de Parques y Jardines, de no hacerlo, también la multa máxima será de 130 mil 320 pesos.

Cuando la invasión sea por un hecho de tránsito de vehículos que genere un daño a parques, jardines, áreas ajardinadas o en andadores, camellones, bulevares y demás vías públicas con áreas verdes o árboles, la autoridad que intervenga avisará a la Dirección de Parques y Jardines para que sea cuantificado el daño ocasionado y sea reparado, independiente del delito que se haya cometido.

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