/ viernes 3 de junio de 2022

Día de la Jornada Electoral, día de descanso obligatorio

El Código Electoral de Hidalgo establece que las elecciones ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio estatal

El próximo cinco de junio de 2022, se celebrará en Hidalgo la elección para renovar la titularidad del Poder Ejecutivo, ante lo cual los patrones deben tener conocimiento de que esta fecha se considera descanso obligatorio para efectos laborales, por lo que se deben contemplar diversas obligaciones patronales si los empleados laboran la jornada.

Lo anterior con base en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, la cual establece en la fracción novena relativo a los días de descanso obligatorio “el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”.

Asimismo, la ley laboral establece en el artículo 132, relativo a las obligaciones de los patrones, en la fracción novena “conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo cinco de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo”.

La Ley General de Instituciones y Procedimiento señala en su artículo 25, que “las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República, así como Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda y el día en que deban celebrarse las elecciones locales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio de la entidad”.

Finalmente, el Código Electoral del Estado de Hidalgo, en su artículo 17 está considerado como no laborable en todo el territorio estatal para el día de las elecciones ordinarias.

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Cabe señalar que en caso de que los empleados tengan que laborar, el patrón de prever el tiempo y espacio para que vayan a votar, toda vez que se trata de un derecho político-electoral. Además, la legislación contempla sanciones en el artículo 944 consistentes en multas en caso de no acatar.

El próximo cinco de junio de 2022, se celebrará en Hidalgo la elección para renovar la titularidad del Poder Ejecutivo, ante lo cual los patrones deben tener conocimiento de que esta fecha se considera descanso obligatorio para efectos laborales, por lo que se deben contemplar diversas obligaciones patronales si los empleados laboran la jornada.

Lo anterior con base en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, la cual establece en la fracción novena relativo a los días de descanso obligatorio “el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”.

Asimismo, la ley laboral establece en el artículo 132, relativo a las obligaciones de los patrones, en la fracción novena “conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo cinco de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo”.

La Ley General de Instituciones y Procedimiento señala en su artículo 25, que “las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República, así como Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda y el día en que deban celebrarse las elecciones locales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio de la entidad”.

Finalmente, el Código Electoral del Estado de Hidalgo, en su artículo 17 está considerado como no laborable en todo el territorio estatal para el día de las elecciones ordinarias.

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Cabe señalar que en caso de que los empleados tengan que laborar, el patrón de prever el tiempo y espacio para que vayan a votar, toda vez que se trata de un derecho político-electoral. Además, la legislación contempla sanciones en el artículo 944 consistentes en multas en caso de no acatar.

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