/ viernes 5 de agosto de 2022

Desechan impugnación de Viggiano

Se confirma la declaración de validez de la elección, así como la entrega de la respectiva constancia de mayoría a Julio Menchaca

Tras analizar todos y cada uno de los agravios planteados en el juicio de inconformidad presentado por Alma Carolina Viggiano Austria, candidata de la alianza Va por México - integrada por los partidos PAN, PRI, PRD, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) consideró no hubo rebase de tope de gastos de campaña, violencia política de género, ni mucho menos participación de algún actor que pudiera incidir de manera determinante en el resultado del proceso electoral. En consecuencia, se confirma la declaración de validez de la elección, así como la entrega de la respectiva constancia de mayoría.

Por el contrario, los magistrados y magistrada fueron reiterativos en señalar que la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar era una prueba de que ninguna opinión, ni uso de programas pudieron ser determinantes en el resultado, pues había más de 300 mil votos entre uno y otro, equivalentes al 30.25 por ciento del total de la votación emitida.

Asimismo, se planteó en el juicio de inconformidad que desde la mañanera se propició un voto en contra de la candidata, debido a que se dijo que ella estaba en contra del programa de adultos mayores, lo que a su decir generó el temor fundado en ese sector de la sociedad de perder el apoyo federal; sin embargo, al analizar el número de personas que se encontraban empadronadas al momento de la elección en dicho programa era de 278 mil 572 adultos mayores, cifra que es menor a los más de 300 mil votos de diferencia, por lo que también fue declarado como infundado el agravio porque las manifestaciones del presidente se estiman como opiniones y no críticas que hayan incidido en el sentir del electorado, además que no hubo llamamiento a votar por una oferta política.

Se adujo que la presencia de funcionarios y servidores públicos incidió en el resultado de la elección, también fue desechado por los integrantes del pleno del TEEH, pues "no se tiene comprobada una repercusión importante en el proceso electoral".

Respecto a los agravios relativos a la violencia política en razón de género, los magistrados coincidieron en que no se advierte, por lo que también fue declarado infundado. Aquí comentaron que resulta insuficiente, toda vez que se narran hechos de forma genérica, no se precisan detalles de modo, tiempo y lugar.

En lo que hace al rebase de gastos de topes de campaña, en el análisis del dictamen consolidado se desprende, que no obstante de haberse acreditado algunas irregularidades, no fueron suficientes para acreditar un rebase por parte de Julio Menchaca, quien gastó 37 millones 451 mil 331 pesos, mientras que tope era de 47 millones 274 mil 548 pesos.

Tras analizar todos y cada uno de los agravios planteados en el juicio de inconformidad presentado por Alma Carolina Viggiano Austria, candidata de la alianza Va por México - integrada por los partidos PAN, PRI, PRD, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) consideró no hubo rebase de tope de gastos de campaña, violencia política de género, ni mucho menos participación de algún actor que pudiera incidir de manera determinante en el resultado del proceso electoral. En consecuencia, se confirma la declaración de validez de la elección, así como la entrega de la respectiva constancia de mayoría.

Por el contrario, los magistrados y magistrada fueron reiterativos en señalar que la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar era una prueba de que ninguna opinión, ni uso de programas pudieron ser determinantes en el resultado, pues había más de 300 mil votos entre uno y otro, equivalentes al 30.25 por ciento del total de la votación emitida.

Asimismo, se planteó en el juicio de inconformidad que desde la mañanera se propició un voto en contra de la candidata, debido a que se dijo que ella estaba en contra del programa de adultos mayores, lo que a su decir generó el temor fundado en ese sector de la sociedad de perder el apoyo federal; sin embargo, al analizar el número de personas que se encontraban empadronadas al momento de la elección en dicho programa era de 278 mil 572 adultos mayores, cifra que es menor a los más de 300 mil votos de diferencia, por lo que también fue declarado como infundado el agravio porque las manifestaciones del presidente se estiman como opiniones y no críticas que hayan incidido en el sentir del electorado, además que no hubo llamamiento a votar por una oferta política.

Se adujo que la presencia de funcionarios y servidores públicos incidió en el resultado de la elección, también fue desechado por los integrantes del pleno del TEEH, pues "no se tiene comprobada una repercusión importante en el proceso electoral".

Respecto a los agravios relativos a la violencia política en razón de género, los magistrados coincidieron en que no se advierte, por lo que también fue declarado infundado. Aquí comentaron que resulta insuficiente, toda vez que se narran hechos de forma genérica, no se precisan detalles de modo, tiempo y lugar.

En lo que hace al rebase de gastos de topes de campaña, en el análisis del dictamen consolidado se desprende, que no obstante de haberse acreditado algunas irregularidades, no fueron suficientes para acreditar un rebase por parte de Julio Menchaca, quien gastó 37 millones 451 mil 331 pesos, mientras que tope era de 47 millones 274 mil 548 pesos.

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