/ martes 19 de diciembre de 2023

“Criterio de oportunidad” no te exime de la prisión

Lo contempla el Código Nacional de Procedimientos, pero no para todos los delitos

El “criterio de oportunidad” que contempla la ley y tienen derecho los exalcaldes y exfuncionarios estatales del sexenio 2016-2022 que están acusados y/o en prisión preventiva justificada por el Maxiproceso de la llamada estafa siniestra, del presunto desvío de millonarios recursos públicos no significa necesariamente que no pasarán un tiempo determinado en la cárcel.

Así lo informó Javier Omar Montoya Piña, presidente del Colegio Foro Hidalguense de Abogados Postulantes, quien explicó que la ley lo contempla, pero no para todos los delitos como el de homicidio.

“Es una oportunidad para los imputados, no para los procesados”, aplica antes de que se lleve a cabo el juicio oral, una vez que se está en esa etapa ya no se permite, precisó.

Hoy llama la atención, comentando, lo que “nunca había pasado anteriormente sobre presidentes municipales, exsecretarios o funcionarios de gobiernos pasados” y que ahora están imputados por supuestos desvíos de dinero del erario.

“El Código Nacional de Procedimientos Penales, nos indica que el criterio de oportunidad, es como su mismo nombre lo dice, es una oportunidad para que tenga aquella persona imputada, más no sentenciada, o probable responsable, porque apenas está en un proceso.

“El nuevo sistema penal se divide en tres etapas: Investigación, Intermedia y Juicio”, el concepto citado aplica en las dos primeras, “es antes del juicio oral, el criterio de oportunidad es para no llegar a la etapa del juicio”, recalcó .

“El mismo Código nos dice que no se emplea para todos los delitos, como el homicidio, e inclusive tiene que ver con la punibilidad, que es aquello que nos dice el Código de tantos a tantos años, es el parámetro (de prisión)” , abundó.

Para el caso del Maxiproceso, “es que la persona aporta información y al darla, el Ministerio Público puede solicitar la reducción de la punibilidad, o a lo mejor otros reparan el daño (devolver el dinero), no saldrán, pero tal vez les disminuirán la condena y ya el juez decidirá”. Quizás si es poco la cantidad económica, podría alcanzar la libertad si lo reintegra.

Pero no es una generalidad, subrayó “que cada caso es diferente y depende del delito, tiene que ver el monto de lo robado por ejemplo”.


El “criterio de oportunidad” que contempla la ley y tienen derecho los exalcaldes y exfuncionarios estatales del sexenio 2016-2022 que están acusados y/o en prisión preventiva justificada por el Maxiproceso de la llamada estafa siniestra, del presunto desvío de millonarios recursos públicos no significa necesariamente que no pasarán un tiempo determinado en la cárcel.

Así lo informó Javier Omar Montoya Piña, presidente del Colegio Foro Hidalguense de Abogados Postulantes, quien explicó que la ley lo contempla, pero no para todos los delitos como el de homicidio.

“Es una oportunidad para los imputados, no para los procesados”, aplica antes de que se lleve a cabo el juicio oral, una vez que se está en esa etapa ya no se permite, precisó.

Hoy llama la atención, comentando, lo que “nunca había pasado anteriormente sobre presidentes municipales, exsecretarios o funcionarios de gobiernos pasados” y que ahora están imputados por supuestos desvíos de dinero del erario.

“El Código Nacional de Procedimientos Penales, nos indica que el criterio de oportunidad, es como su mismo nombre lo dice, es una oportunidad para que tenga aquella persona imputada, más no sentenciada, o probable responsable, porque apenas está en un proceso.

“El nuevo sistema penal se divide en tres etapas: Investigación, Intermedia y Juicio”, el concepto citado aplica en las dos primeras, “es antes del juicio oral, el criterio de oportunidad es para no llegar a la etapa del juicio”, recalcó .

“El mismo Código nos dice que no se emplea para todos los delitos, como el homicidio, e inclusive tiene que ver con la punibilidad, que es aquello que nos dice el Código de tantos a tantos años, es el parámetro (de prisión)” , abundó.

Para el caso del Maxiproceso, “es que la persona aporta información y al darla, el Ministerio Público puede solicitar la reducción de la punibilidad, o a lo mejor otros reparan el daño (devolver el dinero), no saldrán, pero tal vez les disminuirán la condena y ya el juez decidirá”. Quizás si es poco la cantidad económica, podría alcanzar la libertad si lo reintegra.

Pero no es una generalidad, subrayó “que cada caso es diferente y depende del delito, tiene que ver el monto de lo robado por ejemplo”.


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