/ lunes 22 de febrero de 2021

Covid-19 no es un mal irreversible

Por lo que no aplica dentro de la Ley Estatal de Voluntad Anticipada

La enfermedad del Covid-19 no se enmarca dentro de la Ley estatal de voluntad anticipada porque no es un padecimiento incurable o irreversible, como lo es el cáncer o la muerte cerebral, comparó el notario público, Pedro Luis Noble Monterrubio.

La voluntad anticipada (o el bien morir) se suscribe ante un fedatario o testigos o los hospitales cuentan con los formatos, en el que el signatario manifiesta “aceptar los cuidados paliativos y rechazar los de obstinación terapéutica”, indicó.

Son pacientes que tienen un diagnóstico de una patología que está “avanzada, es irreversible, incurable, progresiva y degenerativa”, que no haya científicamente respuesta a un tratamiento aprobado por la ciencia, argumentó el integrante del Colegio de Notarios Públicos de Hidalgo.

En cambio, aquel que hoy contrajo el Covid-19, “no se le considera enfermo en fase terminal” porque hay tratamiento y es curable.

Mientras el “enfermo en fase terminal” se encuentra imposibilitado de seguir su vida natural, tiene un diagnóstico de esperanza de vida de menos de seis meses, es otra de las diferencias que expuso.

La decisión de voluntad anticipada debe cumplirse sin discriminación, y en caso de que el personal de salud esté impedido por “objeción de conciencia o porque su religión no se lo permite”, es obligación de la Secretaría de Salud se garantice su cumplimiento, y llamar a otro trabajador de la salud, lo mismo aplica en el sector privado.

La enfermedad del Covid-19 no se enmarca dentro de la Ley estatal de voluntad anticipada porque no es un padecimiento incurable o irreversible, como lo es el cáncer o la muerte cerebral, comparó el notario público, Pedro Luis Noble Monterrubio.

La voluntad anticipada (o el bien morir) se suscribe ante un fedatario o testigos o los hospitales cuentan con los formatos, en el que el signatario manifiesta “aceptar los cuidados paliativos y rechazar los de obstinación terapéutica”, indicó.

Son pacientes que tienen un diagnóstico de una patología que está “avanzada, es irreversible, incurable, progresiva y degenerativa”, que no haya científicamente respuesta a un tratamiento aprobado por la ciencia, argumentó el integrante del Colegio de Notarios Públicos de Hidalgo.

En cambio, aquel que hoy contrajo el Covid-19, “no se le considera enfermo en fase terminal” porque hay tratamiento y es curable.

Mientras el “enfermo en fase terminal” se encuentra imposibilitado de seguir su vida natural, tiene un diagnóstico de esperanza de vida de menos de seis meses, es otra de las diferencias que expuso.

La decisión de voluntad anticipada debe cumplirse sin discriminación, y en caso de que el personal de salud esté impedido por “objeción de conciencia o porque su religión no se lo permite”, es obligación de la Secretaría de Salud se garantice su cumplimiento, y llamar a otro trabajador de la salud, lo mismo aplica en el sector privado.

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